Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

IMSS

ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO – ASE.HCT.10102026 – DOF 21 0CT.2026.

Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Las personas que se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.

 Las personas que concluyan el periodo contratado de su aseguramiento en dicha modalidad, así como aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la Continuación Voluntaria, a partir de la solicitud que formulen al Instituto, a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización, importe que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país.  

Los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la opción que puede ejercer toda persona de efectuar la contratación de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, como persona trabajadora independiente.

Las personas que se encuentren o incorporen a la modalidad a la que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, que se refiere a  los trabajadores independientes o por cuenta propia; como profesionales, comerciantes, artesanos y demás personas no asalariadas) no podrán contratar la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio; en el entendido de que la primera, a diferencia de esta última, les permite continuar con su aseguramiento en la seguridad social con el beneficio de las prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los asegurados que a la entrada en vigor del presente instrumento se encuentren inscritos en la continuación voluntaria del régimen obligatorio en términos de la legislación aplicable, conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.