Titulo 8 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Título 8. Impuesto sobre automóviles nuevos
Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN
8.1. Para los efectos del artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en dicha fracción, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de la misma, se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.
Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2023 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro A del Anexo 15. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento siguiente:
Las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en el artículo 3, fracción I, primer párrafo de la Ley Federal del ISAN, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de dicha fracción, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2022 y dadas a conocer en el rubro A del Anexo 15 de la RMF para 2022 publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2021.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2021 al mes de noviembre de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de octubre de 2022, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2022, que fue de 125.276 puntos y el citado índice correspondiente al mes de octubre de 2021, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2021, que fue de 115.561 puntos. Con base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0840.
CFF 17-A, LFISAN 3o.
Formas para el pago provisional y definitivo del ISAN
8.2. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley Federal del ISAN, los pagos provisionales y del ejercicio por dicho impuesto que se realizan a través de las formas oficiales 11 “Pago provisional del impuesto sobre automóviles nuevos” y 14 “Declaración del ejercicio del impuesto sobre automóviles nuevos” contenidas en el Anexo 1, rubro A, numeral 4, los contribuyentes los podrán enterar a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, siempre que las aplicaciones y medios citados cuenten con los requisitos mínimos contenidos en dichas formas oficiales.
LFISAN 4o.
Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del ISAN
8.3. Para los efectos del artículo 8o., fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades a que se refiere dicha fracción se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.
Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2023 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro B del Anexo 15 de la RMF para 2023. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento siguiente:
Las cantidades establecidas en el artículo 8, fracción II de la Ley Federal del ISAN, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2022 y dadas a conocer en el rubro B del Anexo 15 de la RMF para 2022, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2021.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2021 al mes de diciembre de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2022, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2022, que fue de 125.997 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2021, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2021, que fue de 116.884 puntos.
Con base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0779.
CFF 17-A, LFISAN 8o.
Requisitos para la exención del ISAN en la importación de vehículos en franquicia
8.4. Para que proceda la exención del ISAN en los términos del artículo 8o., fracción III de la Ley Federal del ISAN, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.
LFISAN 8o.
Integración de la clave vehicular
8.5. Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, los contribuyentes que realicen la enajenación correspondiente, deberán incluir en el comprobante fiscal, la clave vehicular integrada en los términos de la regla 2.7.1.27.
LFISAN 13, RMF 2023 2.7.1.27.
Lugar, forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de vehículos que serán enajenados
8.6. Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán proporcionar a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, mediante escrito libre, la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán, cuando menos quince días antes de que los enajenen al consumidor.
LFISAN 13
Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular
8.7. Para los efectos de la Ley Federal del ISAN y del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en territorio nacional, deberán solicitar mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, la asignación de número de empresa, para integrar la clave vehicular.
Los solicitantes deberán acompañar a dicho escrito, los documentos siguientes:
I. Copia de la identificación oficial, en el caso de personas físicas.
II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.
III. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.
En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta regla, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.
CFF 29-A