CFF Artículo 82 F – Sanción a las instituciones financieras que cometan infracciones.
Artículo 82-F. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 82-E de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. De $112,450.00 a $168,880.00 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta.
II. De $134,940.00 a $191,170.00 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta.
III. De $11,250.00 a $56,230.00 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
IV. De $67,470.00 a $123,700.00 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta.
V. De $112,450.00 a $168.680.00 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada.
VI. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida.