OPI Artículo 54 Bis – La Secretaría determinará la suspensión de actividades.
Artículo 54 Bis – La Secretaría determinará la suspensión de actividades.
La Secretaría podrá determinar, conforme a los mecanismos que para tal efecto se emitan en términos de las reglas de carácter general, que quienes realizan Actividades Vulnerables suspendan de manera temporal la realización de actos u operaciones con determinadas personas Clientes o Usuarias en tanto se subsane o resuelva el procedimiento establecido en dichos mecanismos.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025