DECRETO DEL ACREDITAMIENTO CONTRA EL ISR, DEL IMPORTE DE LOS PREMIOS OTORADOS DDURANTE EL BUEN FIN.

ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, por conducto de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, en términos del contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada, y de acuerdo con las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición”, la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición” y la “Resolución que adiciona la 10ª Bis a las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición”, emitidas por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Dicho estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno federal, a las siguientes personas:

a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 13 al 17 de noviembre de 2026, a personas físicas o morales registradas en el portal de internet de “El Buen Fin” para el ejercicio fiscal de 2026, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 13 al 17 de noviembre de 2026, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de “El Buen Fin” y hayan resultado ganadoras en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el primer párrafo del presente artículo efectivamente entreguen a las personas tarjetahabientes ganadoras a que se refiere el inciso a) del presente artículo o, en su caso, a las personas físicas o morales ganadoras a que se refiere el inciso b) de este artículo.

La suma total del monto de los premios a entregar del sorteo “El Buen Fin”, por parte de las entidades financieras y demás entidades mencionadas en este artículo, a las personas indicadas en los incisos a) y b) anteriores, de conformidad con los montos y las personas ganadoras en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).

ARTÍCULO SEGUNDO. Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo que antecede deben apegarse a las bases, términos y condiciones de participación que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo “El Buen Fin”, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior, deben poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la realización del sorteo y para verificar la entrega obligatoria de los pagos de premios a cada ganador, para lo cual pueden contar con el auxilio de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada con la que hayan celebrado un contrato.

La información vinculada con las personas ganadoras, proporcionada por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del presente decreto, está sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo “El Buen Fin”.

ARTÍCULO TERCERO. Las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del presente decreto podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que dicho órgano administrativo desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

La Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada pueden participar como intermediarios en la transmisión de información que realicen las entidades financieras en el  sorteo “El Buen Fin”.

En el caso de que las entidades a que se refiere el artículo Primero del presente decreto no hayan realizado el pago de premios por considerarse no reclamados, el monto de los mismos debe ser cubierto vía pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que se establezcan en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO CUARTO. El monto de los impuestos estatales que se genere por la obtención de los premios del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el presente decreto debe ser cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente, por medio del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Federación debe cubrir a los municipios, por conducto de la entidad federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe informar a la entidad federativa los montos que le correspondan a esta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.

ARTÍCULO QUINTO. Para efectos del estímulo fiscal previsto en este decreto, se exime a las personas beneficiarias del mismo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO SEXTO. El estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto y el monto de los premios que, derivado del sorteo “El Buen Fin”, se entreguen a las personas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo Primero del presente instrumento, no se consideran ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente decreto no dará lugar a devolución ni compensación alguna.

ARTÍCULO OCTAVO. El Servicio de Administración Tributaria debe emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto, así como las bases para la realización del sorteo, términos y condiciones de participación y reglas de operación del mismo.

Las autoridades y demás entidades participantes en el desarrollo del sorteo, quedan obligadas a la suscripción y observancia de las reglas de operación del mismo, así como de los instrumentos legales que permitan comprobar el pago de premios y aprovechamientos a que se refiere el presente decreto.

La Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada pueden suscribir las citadas Reglas de Operación del Sorteo, a que se refiere el párrafo anterior y obligarse en los términos señalados en las mismas.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2027.DOF 2 octubre 2026.

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