CFF Artículo 82 F – Sanción a las instituciones financieras que cometan infracciones.

Artículo 82-F. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 82-E de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I. De $100,000 a $150,000 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta.

II. De $120,000 a $170,000 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta.

III. De $10,000 a $50,000 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.

IV. De $60,000 a $110,000 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta.

V. De $100,000 a $150,000 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada.

VI. De $800,000 a $1,000,000 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida.

DOF 05-01-2022, 27-12-2022