Capítulo 13 Del procedimiento administrativo de ejecución
Honorarios de interventores o administradores
2.13.1. Para los efectos del artículo 94, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:
I. Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 2% del importe recuperado, o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor, sin exceder del valor diario de 850 UMA, con relación al monto enterado por la intervención.
En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 2% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 100 UMA, se pagará el importe equivalente a esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.
En el supuesto que durante los primeros tres meses antes citados, si se haya logrado recuperar el 24% del crédito fiscal o el 8% mensual establecidos en el artículo 172 del CFF, y que en algunos de los meses siguientes sin exceder de tres meses consecutivos no se haya logrado recuperar importe alguno, se pagará de igual manera la cantidad establecida en el párrafo que antecede, considerando dentro del mismo el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.
II. Cuando se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 5% del importe recuperado o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor sin exceder del valor diario de 1000 UMA, con relación al monto enterado por la intervención.
En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 10% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 120 UMA, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.
En el supuesto de que durante los primeros tres meses antes citados, si se haya logrado recuperar el 24% del crédito fiscal o el 8% mensual establecidos en el artículo 172 del CFF, y que en algunos de los meses siguientes sin excederse de tres meses consecutivos no se haya logrado recuperar importe alguno, se pagará de igual manera la cantidad establecida en el párrafo que antecede, considerando dentro del mismo el pago del IVA causado por la presentación del servicio proporcionado por el interventor.
Los importes citados anteriormente serán pagados, siempre y cuando el interventor acredite que realizó gestiones para lograr recaudar los porcentajes señalados en cumplimiento de sus obligaciones; lo cual deberá realizar agregando las documentales correspondientes al informe mensual que deba rendir en el mes de que se trate.
CFF 172, RCFF 94
Subastas públicas por medios electrónicos
2.13.2. Para los efectos del artículo 104 del Reglamento del CFF, el público interesado podrá consultar los bienes objeto del remate, a través del Portal del SAT, eligiendo la opción “SubastaSAT”.
CFF 174, RCFF 103, 104
Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos
2.13.3. Para los efectos del artículo 105 del Reglamento del CFF, los sujetos a que hace referencia la citada disposición deberán cumplir con lo siguiente:
I. Contar con la Clave de Identificación de Usuario (ID) a que se refiere el artículo 105, fracción I del Reglamento del CFF, la cual se obtendrá proporcionando los siguientes datos:
Tratándose de personas físicas:
a) Clave en el RFC a trece posiciones.
b) Nombre.
c) Nacionalidad.
d) Dirección de correo electrónico.
e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.
f) Teléfono particular o de oficina.
g) Contraseña que designe el interesado.
Tratándose de personas morales:
a) Clave en el RFC a doce posiciones.
b) Denominación o razón social.
c) Fecha de constitución.
d) Dirección de correo electrónico.
e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.
f) Teléfono de oficina.
g) Contraseña que designe el interesado.
II. Realizar el pago a las instituciones de créditos, que por concepto de comisión bancaria señalen las mismas.
III. Efectuar el pago de cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, mediante transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas. La cuenta bancaria utilizada para tales efectos, invariablemente deberá ser aquella en la que el postor sea titular o cotitular.
El postor deberá proporcionar su CLABE a 18 dígitos y los datos solicitados por los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito.
IV. Enviar la postura ofrecida a que se refiere el artículo 105, fracción II del Reglamento del CFF, a través del Portal del SAT.
La primera postura ofrecida no podrá ser mayor a la cantidad que resulte de adicionar el 10% sobre el monto señalado como postura legal en la convocatoria de remate publicada y los siguientes ofrecimientos, no podrán ser de forma consecutiva por el mismo postor y las cantidades no podrán exceder de la que resulte de adicionar el 10% sobre la última postura registrada.
Los montos máximos señalados en el párrafo anterior, son determinados de forma automática por el sistema SubastaSAT.
Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida el comprobante respectivo, el cual deberá permitir identificar la operación realizada y su pago.
El importe transferido a que se refiere la fracción III de la presente regla, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.
V. Permitir el desarrollo de la subasta en la que participan y evitar realizar cualquier acto tendiente a impedir la participación de todos los postores en igualdad de circunstancias.
CFF 181, RCFF 105
Confirmación de recepción de posturas
2.13.4. Para los efectos del artículo 181, primer párrafo del CFF y la regla 2.13.3., fracción III el SAT enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, mensaje que confirme la recepción de sus posturas en el cual se señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate.
CFF 181, RMF 2024 2.13.3.
Recepción y aceptación de posturas
2.13.5. Para los efectos del artículo 183 del CFF, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para la conclusión de la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, esta no se cerrará y, en este caso, a partir de las 12:00 horas del día de que se trate (hora de la zona centro de México), el SAT concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluida la subasta.
Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.
De existir postores que realicen actos o posturas en contravención a lo señalado en la regla 2.13.3., fracciones IV y V que impidan el desarrollo de la subasta y la participación de los demás postores, se les cancelará el registro y no podrán volver a participar en la subasta, ni en ninguna otra.
Los postores podrán verificar en el Portal del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).
El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura y haya realizado el pago dentro de los plazos establecidos en los artículos 185 y 186 del CFF. La cuenta bancaria utilizada para realizar la transferencia de fondos invariablemente deberá estar a nombre del postor como titular o cotitular.
En caso de incumplimiento del postor ganador, el SAT podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado y serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.
El resultado del remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, informando los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los demás postores que hubieren participado en el remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos de la regla 2.13.10.
Asimismo, para los efectos de los artículos 183, segundo párrafo del CFF y 106 de su Reglamento, la hora establecida para la subasta será la hora de la zona centro de México y los postores podrán verificar a través del Portal del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo que establece el artículo 183 antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).
CFF 183, 185, 186, RCFF 106, RMF 2024 2.13.3., 2.13.10.
Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras
2.13.6. Para los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor ganador, deberá enterar su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, tratándose de bienes muebles o dentro de los diez días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, en caso de bienes inmuebles, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Acceder en el Portal del SAT, en la opción “SubastaSAT”.
II. Proporcionar su Clave de Identificación de Usuario (ID), que le fue proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro, ingresar a la opción denominada “bitácora” y acceder al bien del cual resultó postor ganador.
De conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF, su Clave de Identificación de Usuario (ID) sustituirá a la e.firma.
III. Efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras mediante transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas. La cuenta bancaria utilizada para tales efectos, invariablemente deberá ser en la que el postor sea titular o cotitular.
Los postores deberán considerar al momento de abrir sus cuentas en la institución bancaria que utilizarán para participar en las subastas, que no tenga restricciones en cuanto a los montos a transferir electrónicamente.
El postor deberá proporcionar su CLABE a 18 dígitos y demás datos que se contienen en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito.
Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
La presente regla, será aplicable para los siguientes postores, y los plazos señalados correrán a partir del día en que se le informe mediante correo electrónico, que resultó ser el siguiente postor ganador.
Al no haber más postores, se reanudará la almoneda en la forma y plazos que señala el artículo 184 del CFF. En este caso, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo electrónico.
CFF 181, 184, 185, 186
Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor
2.13.7. Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no puedan entregarse al postor, se hará en términos de la ficha de trámite 5/CFF “Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 188-Bis
Subasta de entidades federativas
2.13.8. Para los efectos del artículo 176, segundo párrafo del CFF, las entidades federativas que sean consideradas como autoridades fiscales federales, en términos de lo establecido por el artículo 13 de la LCF, fijarán las convocatorias de remate, así como las posturas a través de sus páginas oficiales de Internet, respecto de aquellos bienes objeto de remate derivados de los créditos fiscales federales al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.
Las entidades federativas llevarán a cabo los remates utilizando para ello sus propios desarrollos, aplicaciones o procedimientos internos con apego al procedimiento establecido en el CFF.
CFF 176, LCF 13, RCFF 104, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal
Entrega del bien rematado
2.13.9. Para los efectos del artículo 107 del Reglamento del CFF, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico para que este se presente ante la autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a que se refiere el Anexo 1-A, según corresponda, ya sea persona física o moral.
RCFF 107
Reintegro del depósito en garantía
2.13.10. Para los efectos de los artículos 108 y 109 del Reglamento del CFF, el postor podrá solicitar el reintegro del importe que hubiera constituido como garantía, inclusive el derivado de la cancelación o suspensión del remate de bienes.
El reintegro se realizará dentro del plazo máximo de dos días hábiles posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate (efectuado el pago por el postor ganador), mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual el postor deberá proporcionar la CLABE interbancaria, de la cuenta bancaria de la que realizó la transferencia del importe constituido como garantía.
En caso de que la CLABE se proporcione erróneamente, el postor deberá presentar solicitud conforme a la ficha de trámite 122/CFF “Solicitud de reintegro del depósito en garantía”, contenida en el Anexo 1-A, señalando la CLABE de manera correcta, el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, y adjuntar a su solicitud, copia de cualquier identificación oficial del postor o representante legal y los comprobantes que reflejen el pago de la garantía efectuada.
CFF 181, RCFF 108, 109
Incumplimiento del postor
2.13.11. Para los efectos del artículo 184 del CFF, en caso de que el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas perderá el importe que hubiere constituido como garantía y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco federal en los términos del CFF, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor, a través de su correo electrónico, dejando copia del mismo en el expediente respectivo para constancia.
CFF 181, 183, 184, 191
Remate de automóviles extranjeros usados
2.13.12. Para los efectos de los artículos 174 y 176 del CFF y 103 de su Reglamento, los remates de vehículos automotores usados de procedencia extranjera que fueron importados definitivamente a la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora de conformidad con el artículo 137 bis 1 de la Ley Aduanera, únicamente podrán ser subastados a las personas físicas que acrediten su residencia en cualquiera de los lugares señalados, debiendo permanecer los citados vehículos dentro de la circunscripción territorial antes referida.
CFF 174, 176, RCFF 103, LA 137 bis 1
Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados
2.13.13. Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados en los siguientes supuestos:
I. En caso de remate, cuando los postores que participen, no hayan ofrecido posturas de contado;
II. Cuando el embargado proponga comprador en venta fuera de remate, y
III. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
Las autoridades fiscales, podrán autorizar el pago a plazos de los bienes embargados, sin que dicho plazo exceda de doce meses para bienes inmuebles y de seis meses para muebles, bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que el importe a parcializar sea igual o superior a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).
RCFF 110, RMF 2024 2.13.2., 2.13.8.
Determinación de la garantía del interés fiscal en la enajenación a plazos de los bienes embargados
2.13.14. Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, el postor deberá cubrir el 20% del importe que resulte de disminuir el pago de la garantía previamente cubierta, tomando como base el total de la postura ganadora o del avalúo para el caso de venta fuera de remate, al momento de realizar su solicitud de pago a plazos y ofrecimiento de garantía.
La garantía comprenderá el 80% del monto adeudado, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado.
El postor ganador o el comprador presentará mediante buzón tributario, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la subasta, o de la aceptación de ofrecimiento de comprador, en caso de venta fuera de remate de bienes muebles, el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, señalando el número de pagos elegidos.
En el caso de inmuebles, señalará únicamente el número de pagos elegidos.
El postor ganador o el comprador podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas establecidas en el artículo 141 del CFF, de conformidad con lo siguiente:
I. Para el caso de bienes muebles, se deberá otorgar la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización de pago a plazos, y
II. Para bienes inmuebles la garantía se constituirá mediante hipoteca a favor de la TESOFE del bien que fue materia de la venta, mediante escritura pública ante Notario Público, que deberá otorgar el vendedor, o en caso de rebeldía la autoridad.
A la solicitud de pago a plazos y el ofrecimiento de garantía se emitirá resolución en el término de tres días siguientes a la presentación de la solicitud.
Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá por única ocasión al promovente para que dentro de los diez días siguientes a aquel de que surta efectos la notificación del requerimiento, cumpla con el requisito omitido apercibiéndolo que, de no cumplir dentro del término establecido para tales efectos, se tendrá por no presentada la solicitud.
En caso de que no se presente en el plazo establecido el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, y se señale el número de pagos elegidos, se tendrá por desistido de la solicitud de enajenación a plazos de los bienes embargados.
Para los efectos del párrafo anterior, deberá cubrir la postura ofrecida en el término de tres días contados a partir de la fecha en que se le tuvo por no presentada su solicitud, o por desistido de la solicitud de enajenación a plazos de los bienes embargados.
La autoridad fiscal adjudicará el bien embargado al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta, y así sucesivamente en términos de lo señalado en el artículo 184 del CFF.
CFF 141, 184, RCFF 110
Formalización de la enajenación a plazos de los bienes embargados
2.13.15. Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, el pago a plazos de los bienes embargados, se formalizará una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento para el pago a plazos, mediante convenio que celebre la autoridad con el postor ganador o comprador, en el que se especificará el monto y las fechas de vencimiento de cada uno de los pagos a realizar.
El cálculo de los pagos a plazos se realizará en los términos establecidos en el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF.
Las causas de revocación de la autorización de pago a plazos y el orden de aplicación de los pagos efectuados se regirán por lo establecido en el artículo 66-A, fracciones IV y V del CFF.
En caso de incumplimiento se hará efectiva la garantía ofrecida.
CFF 66, 66-A, 141, RCFF 110
Plazo y requisitos para solicitar los excedentes del producto del remate o adjudicación
2.13.16. Para los efectos de los artículos 196 del CFF y 113 de su Reglamento, se estará a lo siguiente:
I. El embargado deberá solicitar la entrega del excedente del remate del bien subastado, mediante escrito libre cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme lo señalado en la ficha de trámite 234/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, y se cumpla con todos los requisitos.
Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal podrá requerir al propietario del bien o a su representante legal, en un plazo de tres meses posteriores a la presentación de la solicitud, para que cumpla con el requisito omitido dentro de los diez días siguientes a aquel de que surta efectos la notificación del requerimiento apercibiéndolo que, de no cumplir con el requerimiento dentro del término establecido, se tendrá por no presentada la solicitud.
Transcurrido un plazo de seis meses sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de este, causará abandono a favor del fisco federal dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.
II. En caso de excedentes por adjudicación, cuando la enajenación se realice o cuando esta no se realice dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar la entrega del excedente, mediante escrito libre o a través de buzón tributario ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme a la ficha de trámite 234/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad fiscal deberá efectuar la entrega del excedente, en caso de que se haya presentado la solicitud, dentro de los términos señalados anteriormente, en un plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo de seis meses, sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de este, causará abandono a favor del fisco federal, dentro de los dos meses siguientes contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.
Cuando el excedente hubiera causado abandono a favor del fisco federal, la autoridad fiscal notificará de forma personal o por medio del buzón tributario o por correo certificado con acuse de recibo al propietario del bien subastado, que ha transcurrido el plazo de abandono y que el excedente pasa a propiedad del fisco federal.
Tratándose de adjudicación a favor del fisco federal, se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquel en que concluya el plazo de veinticuatro meses a que hace referencia esta regla.
CFF 18, 18-A, 19, 196, RCFF 113
Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones para 2024
2.13.17. Para los efectos del artículo 92, primer párrafo del Reglamento del CFF, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2023, es de $695.45.
Dicha actualización se efectuó de conformidad con el artículo 92, tercer párrafo del Reglamento del CFF, aplicando el procedimiento del artículo 17-A del CFF, para lo cual se tomó como referencia que el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2020 y hasta el mes de marzo de 2022, fue de 10.38%. Dicho por ciento es el resultado de dividir 120.159 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2022 publicado en el DOF el 8 de abril de 2022, entre 108.856 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2020, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2020, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y conforme al artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el factor de actualización aplicado se obtuvo dividiendo el INPC del mes de noviembre de 2022 que fue de 125.997 puntos publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2022, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2020, que fue de 108.856 puntos publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2020. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado para la actualización de la cantidad establecida en esta regla, fue de 1.1574.
CFF 17-A, RCFF 92
Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos
2.13.18. Para los efectos de los artículos 4o., 5o. y 145 del CFF, una entidad federativa podrá asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, en sustitución de estos, siempre que la entidad federativa cuente con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 293/CFF “Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo anterior, sin perjuicio de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en contra del ente público, el cual será suspendido una vez que se realice el pago total de la deuda.
Asimismo, en el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del citado aviso.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por entes públicos de la entidad federativa, lo señalado en términos del artículo 2, fracción IX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CFF 4o., 5o., 145, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios 2
Requisitos para los depositarios con carácter de interventor con cargo a la caja y administrador
2.13.19. Para los efectos del artículo 164 del CFF, el interventor con cargo a la caja o administrador que las autoridades fiscales designen deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar inscrito en el RFC y tributar bajo el Título IV, Capítulo II, Sección I o Sección IV de la Ley del ISR.
II. Contar con e.firma vigente.
III. Contar con buzón tributario activo.
IV. Contar con certificado activo para expedir CFDI.
V. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
VI. Contar con Título profesional de Licenciatura en Derecho, Economía, Finanzas, Administración, Contabilidad o disciplina relacionada.
VII. Tener experiencia mínima de dos años en el área de contabilidad, finanzas, auditoría, leyes laborales, fiscales y mercantiles.
VIII. Contar con conocimientos en interpretación de Estados Financieros.
IX. Contar con conocimientos básicos en paquetería de Office (Word, Excel y Power Point).
X. En caso de tratarse de un ex funcionario público, es necesario manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha sido inhabilitado por autoridad competente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sector público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad, en términos de Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
XI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
XII. Tratándose de exfuncionarios del SAT, no haber entablado juicio laboral en su contra.
El titular de la oficina ejecutora podrá nombrar como interventor con cargo a caja o en administración, al personal que labore en la propia negociación intervenida.
CFF 164, RCFF 99, 100, 101, RMF 2024 2.13.1.