Título 1 Disposiciones Generales


Excepción al Secreto Bancario
1.1. Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
CFF 32-B, Ley de Instituciones de Crédito 142.


Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
1.2.
Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:
I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:
a) A través del Portal del SAT.
b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.
II. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña.
III. Cuando del análisis a la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente publicados en su Portal, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.
Sin perjuicio de lo señalado en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevará a cabo de manera trimestral la actualización de los datos publicados en su Portal.
CFF 69


Publicación de contribuyentes
1.3. Para los efectos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
CFF 69


Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos establecidos en el artículo 69-B, primer y último párrafos del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del citado artículo, en relación con el numeral 69, primer párrafo del Reglamento del CFF.
Los contribuyentes podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través del DOF, en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, en relación con el artículo 69, primer párrafo de su Reglamento.
Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 69-B, RCFF 69


Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales
1.5. Para los efectos del artículo 69-B, antepenúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello de conformidad con la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda.
El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.
CFF 69-B


Lugar y forma para presentar documentación
1.6.
Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.
Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, y con independencia de las distintas ubicaciones de las administraciones centrales de cada Administración General, señaladas en el Anexo 23, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con lo siguiente:
I. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
II. Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
III. Tratándose de trámites competencia de la AGACE, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
IV. Tratándose de asuntos competencia de la AGJ y de las Administraciones Centrales que de ella dependen, ante dichas unidades administrativas en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo I, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
Respecto de asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
Asimismo, por lo que se refiere a las Administraciones Desconcentradas Jurídicas, se estará a lo señalado en el Anexo 23.
Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el Portal del SAT.
Cuando en la solicitud o generación de citas, el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas actividades.
Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante documento digital, los enviarán a través del Portal del SAT.
Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho Portal.
Para los efectos del Anexo 1-A, los trámites descritos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario, y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior, hasta que el SAT dé a conocer en su Portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, así como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
CFF 18, 18-A, 22, 23, 31, RISAT 25, 28, 31, 32, 35


Protección de datos personales
1.7.
Los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales y en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y solo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las señaladas en otros ordenamientos legales.
Las personas físicas a efecto de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán acudir a cualquier ADSC, o bien, realizarlo a través del Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña, a fin de actualizar la información correspondiente.
CFF 69


Requisitos de los trámites
1.8.
Para los efectos de esta RMF y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo establecido en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.


Anexos de la RMF
1.9. Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes Anexos:
I. Anexo 1, que contiene las formas oficiales fiscales.
II. Anexo 1-A, que contiene los trámites fiscales.
III. Anexo 3, que contiene la compilación de criterios no vinculativos fiscales.
IV. Anexo 5, que señala las cantidades actualizadas del CFF.
V. Anexo 6, que contiene el “Catálogo de Actividades Económicas”, a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.
VI. Anexo 7, que contiene la compilación de criterios normativos fiscales.
VII. Anexo 8, que señala las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR.
VIII. Anexo 9, en el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.
IX. Anexo 11, que contiene los catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.
X. Anexo 12, que señala los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos del pago de derechos.
XI. Anexo 13, que señala las áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
XII. Anexo 14, que contiene el listado de donatarias autorizadas.
XIII. Anexo 15, que contiene disposiciones para efectos del ISAN.
XIV. Anexo 16, que contiene el dictamen de estados financieros (SIPRED’2023) Tipo I.
XV. Anexo 16-A, que contiene el dictamen de estados financieros (SIPRED’2023) Tipo II.
XVI. Anexo 17, que señala disposiciones aplicables a los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
XVII. Anexo 19, que señala las cantidades actualizadas de la LFD.
XVIII. Anexo 20, que contiene disposiciones respecto de los Medios electrónicos.
XIX. Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Sistema Urbano Nacional 2018, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Gobernación y la Secretaria General del Consejo Nacional de Población.
XX. Anexo 23, que señala los domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.
XXI. Anexo 24, que se refiere a la contabilidad en medios electrónicos.
XXII. Anexo 25, que contiene las cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos.
XXIII. Anexo 25-Bis, que contiene las cuentas financieras reportables. CRS OCDE.
XXIV. Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
XXV. Anexo 27, que señala las cuotas actualizadas del DEXPH y del IAEEH.
XXVI. Anexo 28, que señala las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos.
XXVII. Anexo 29, que contiene las disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI.
XXVIII. Anexo 30, que señala las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
XXIX. Anexo 31, que contiene los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
XXX. Anexo 32, que contiene las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2024 3.5.8., 3.15.1.


Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías
1.10. Para los efectos de los artículos 18, segundo párrafo, fracción I, 29-A, primer párrafo, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías, respectivamente y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84


Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal
1.11. Para los efectos del artículo 69-B Ter del CFF, el tercero colaborador fiscal informará a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan operaciones inexistentes, a través del Portal del SAT, de conformidad con la ficha de trámite 297/CFF “Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo señalar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico, así como el nombre, razón o denominación social y clave en el RFC del contribuyente cuya información proporciona.
La información que proporcione el tercero colaborador fiscal deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa este con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El tercero colaborador fiscal adjuntará, a través del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado.
En caso de no adjuntar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido en este, no se dará trámite a la información proporcionada; sin embargo, una vez que cuente con la documentación que considere idónea, podrá informar nuevamente a la autoridad fiscal y se le asignará un nuevo número de folio.
La autoridad fiscal podrá requerir información y/o documentación adicional al tercero colaborador fiscal, a efecto de verificar lo informado por este; para tal efecto, dicho tercero contará con un plazo máximo de diez días hábiles para atender el requerimiento.
Cuando el tercero colaborador fiscal no cumpla con todo lo establecido en los párrafos anteriores de la presente regla, no desahogue la solicitud de información adicional o no logre ser contactado por la autoridad fiscal, la información se tendrá por no presentada.
El hecho de que un tercero colaborador fiscal haya proporcionado información y documentación que pueda ser utilizada por la autoridad fiscal en un procedimiento del artículo 69-B del CFF o para motivar la resolución que se llegue a emitir dentro de dicho procedimiento, no le generará el derecho a ser informado de los actos emitidos dentro del mismo, con excepción de la información que se publique en el DOF, la cual constituye información pública.
CFF 69-B, 69-B Ter