Capítulo 3.6 Del Régimen opcional para grupos de sociedades
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades
3.6.1. La información que deberá acompañarse a la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 63, fracción II de la Ley del ISR será la establecida en la ficha de trámite 13/ISR “Solicitud de autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 63
Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades
3.6.2. El aviso de incorporación a que se refiere el artículo 66, quinto párrafo de la Ley del ISR deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 93 “AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN”, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 33/ISR “Aviso de incorporación al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando adquieres más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 66
Aviso de desincorporación de sociedades integradas del régimen opcional para grupos de sociedades
3.6.3. El aviso de desincorporación a que se refiere el artículo 68, quinto párrafo de la Ley del ISR deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 93 “AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN”, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 34/ISR “Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 68
Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo
3.6.4. El aviso a que se refiere el artículo 59, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES”, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 14/ISR “Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 59
Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo
3.6.5. El aviso a que se refiere el artículo 69 de la Ley del ISR deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES“, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 123/ISR “Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 69
Opción para publicar la información relativa al ISR diferido
3.6.6. Para los efectos de las obligaciones establecidas en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR, las sociedades que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades a que se refiere el Capítulo VI, del Título II de la Ley del ISR, podrán optar por publicar la información relativa al impuesto diferido a través de la sociedad integradora, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. La sociedad integradora deberá presentar a más tardar el 15 de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate, un aviso de conformidad con la ficha de trámite 129/ISR “Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando que el grupo opta por ejercer lo dispuesto en la presente regla.
II. La información de la sociedad integradora y de las sociedades integradas, se deberá publicar a más tardar el 30 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate, en la página de Internet de la sociedad integradora y estará disponible durante los ejercicios por los que se difiera el ISR, en un apartado visible y de fácil identificación.
III. La información del grupo se deberá publicar en el DOF y en los dos periódicos de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad integradora, a más tardar el 30 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate.
IV. La información deberá contener los siguientes conceptos:
a) Clave en el RFC de la sociedad.
b) Ejercicio fiscal al que corresponde el ISR diferido.
c) Monto del ISR diferido.
d) Ejercicio en que se deberá enterar el ISR diferido.
e) Fecha y monto del pago del impuesto diferido en caso de desincorporación.
V. La información relativa al monto del ISR diferido deberá mostrarse con el importe vigente a la fecha de su publicación. Cuando se presente alguna declaración complementaria en la que se modifique el monto del impuesto diferido, se ajustará dicha información a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se presente la declaración referida, indicando que esa cantidad fue modificada derivada de la presentación de una declaración complementaria.
La sociedad integradora deberá presentar un escrito libre ante la ACFGS informando de la modificación al impuesto diferido, con motivo de la presentación de una declaración complementaria, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 150/ISR “Informe de modificación al ISR diferido”, contenida en el Anexo 1-A.
La opción a que se refiere la presente regla, deberá ser aplicada por todas las sociedades que conforman el grupo y no podrá ser modificada durante un mismo ejercicio.
LISR 70
Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido
3.6.7. Para los efectos del artículo 65, fracción III de la Ley del ISR, el monto de la utilidad fiscal neta que se adicione al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haberse ejercido la opción a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, hasta la fecha en que se presente la declaración en la cual se realice el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 67, primer párrafo de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en la presente regla quedará condicionado a que el contribuyente realice el entero del ISR diferido actualizado a que se refiere el artículo 67, segundo párrafo de la citada Ley.
LISR 65, 67
Declaración anual de personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades
3.6.8. Para los efectos del artículo 70, fracciones IV y V, inciso b) de la Ley del ISR, las sociedades integradoras e integradas que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades a que se refiere el Capítulo VI, del Título II de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración del ejercicio a través de la forma oficial 23 “Declaración anual. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras” contenida en el Anexo 1.
LISR 59, 70