Capítulo 3.13 del Régimen simplificado de Confianza

Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.1.
Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 113-E, 113-G, CFF 27


Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.2
. Para los efectos de los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y 29, fracción VI del Reglamento del CFF, los contribuyentes personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos antes referidos y presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A. Las personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación señalada en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
Aquellos contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al señalado en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrán variarla en el mismo ejercicio.
LISR 113-E, 113-H, 206, RCFF 29


Ejercicio de la opción por el total de las actividades
3.13.3.
Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que opten por tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV del mismo ordenamiento, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la misma Ley, por los referidos ingresos.
LISR 113-A, 113-E, LIVA 18-B


Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.4.
Para los efectos del artículo 113-E, párrafos primero, segundo y sexto de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de la citada Ley.
LISR 93, 95, 113-E, 119, 130, 137, 142


Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza
3.13.5.
Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto. Los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda.
En el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicaron las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.
LISR 106, 113-E, 113-G, 113-I, 116


Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet
3.13.6.
Para los efectos del artículo 113-E, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su Portal, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, acudiendo a cualquier ADSC.
LISR 99, 113-E


Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas
3.13.7.
Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
LISR 113-E, CFF 31, RMF 2024 2.8.3.1.


Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR
3.13.8.
Para los efectos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulos I y VI de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos.
LISR 113-E, 113-F, 152


Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
3.13.9.
Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR, quedan exceptuados de lo señalado en dicha fracción, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley.
II. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
LISR 74, 79, 80, 113-E


Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.13.10.
Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
LISR 113-E


Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF
3.13.11.
Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2022, se encuentren tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LISR 113-E


Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones
3.13.12.
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Esta regla en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo establecido en el artículo 113-J de la Ley del ISR.
LISR 113-J, CFF 29, 29-A


Entero de retenciones realizadas a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza
3.13.13.
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
LISR 113-J, CFF 31, RMF 2024 2.8.3.1.


Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de tres millones de pesos de inversión
3.13.14.
Para los efectos del artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, a las inversiones que en su conjunto no excedan de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio fiscal de que se trate. Por lo que respecta a las inversiones que se realicen en el mismo ejercicio, y con su adquisición o importación se exceda de la cantidad antes señalada, les serán aplicables los porcientos máximos establecidos en el Título II, Capítulo II, Sección II, de la citada Ley, al monto total de cada una de las referidas inversiones.
LISR 31, 33, 34, 35, 209


Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales
3.13.15.
Para los efectos del artículo 211 de la Ley del ISR, las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.
Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.
LISR 31, 211, CFF 17-D, RMF 2024 2.8.3.1.


Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR
3.13.16.
Las personas físicas y morales que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF, y
II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
LIVA 32, CFF 28


Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
3.13.17.
Para los efectos del artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR.
Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, solo procederá siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.
LISR 113-E, 113-F, LIVA 5o.


Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza
3.13.18.
Para los efectos del artículo 5o.-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV y del Título VII, Capitulo XII de la Ley del ISR, respectivamente, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.
LIVA 5o.-D, 31, RMF 2024 2.8.3.1.


Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.19.
Los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III de la Ley del ISR, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de dicha Ley, para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 113-E


Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza
3.13.20.
Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales u otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad, podrán optar por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales o por las que otorguen el uso o goce temporal de bienes que realicen a través de la copropiedad, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el artículo 113-E, primer párrafo de la Ley del ISR y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad económica del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el citado artículo 113-E, primer párrafo de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en esta regla, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante.
LISR 113-E, CFF 27


Opción de nombrar representante común en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza
3.13.21.
Para los efectos de los artículos 113-E de la Ley del ISR, 32, segundo párrafo de la Ley del IVA, 19 de la Ley del IEPS, así como la regla 3.13.20., los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán nombrar a un representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en las citadas leyes.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo señalado en el párrafo anterior, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, respectivamente, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.
En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la Ley del ISR.
LISR 113-E, LIVA 32, LIEPS 19, RMF 2024 3.13.20.


Validación de requisitos por autoridad para el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.22.
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF y 113-E de la Ley del ISR, la autoridad fiscal verificará que los contribuyentes que opten por tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, cumplen con los requisitos establecidos en dicho régimen.
En caso de que los citados contribuyentes no se ubiquen en los supuestos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, la autoridad podrá actualizar sus obligaciones fiscales para ubicarlos en el régimen de actividad empresarial y profesional y uso o goce temporal de bienes inmuebles, basándose en la información que obre en su poder.
LISR 113-E, CFF 27


Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes
3.13.23.
Para los efectos de los artículos 29, primero, segundo fracciones IV, V y penúltimo párrafos del CFF y 39 de su Reglamento, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.
II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.
Las operaciones celebradas con contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.
LISR 16, 17, 102, CFF 29, RCFF 39, RMF 2024 2.7.1.21.


Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.13.24.
Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.
LISR 113-E


Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.25.
Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo referido en los párrafos noveno y décimo del citado artículo, cuando además obtengan ingresos de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR.
LISR 93, 113-E


Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos
3.13.26.
Para los efectos del artículo 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo señalado por los artículos 29 y 29-A del CFF.
Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de la cantidad señalada en el primer párrafo de la presente regla, así como presentar la declaración anual.
LISR 113-E, CFF 29, 29-A


Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas
3.13.27.
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo establecido por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”.
LISR 113-E, 113-J


Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
3.13.28.
Para los efectos del artículo 113-E, primer, cuarto y décimo párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos anuales no excedan de $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con el artículo 113-G, fracción V de la citada Ley.
LISR 113-E, 113-G


Contribuyentes que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales
3.13.29.
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF; 206 y 214 de la Ley del ISR, la autoridad, con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
En caso de que los ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de esta regla, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo referido en el Título II de la Ley del ISR.
LISR 206, 212, 214, CFF 27


Actualización de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales
3.13.30.
Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas morales que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 214


Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.31.
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF; 113-E y 113-I de la Ley del ISR y las reglas 3.13.4., 3.13.20. y 3.13.25., la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, presentadas conforme a lo señalado en los artículos 113-F, 150 y 152 del mismo ordenamiento, que cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones antes mencionadas para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza.
Si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito de los ingresos, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.
No obstante, los contribuyentes podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar conforme al régimen correspondiente a sus actividades económicas.
LISR 113-E, 113-I, 113-F, 150, 152, CFF 27, RMF 2024 3.13.4., 3.13.20., 3.13.25.


Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
3.13.32.
Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo, 113-F, 113-G, fracción VII y 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo referido en el Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR, respectivamente.
LISR 113-E, 113-F, 113-G, 113-I, CFF 27


Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza
3.13.33.
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
LISR 113-G, CFF 29-A


Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza
3.13.34. Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal suspenda a los contribuyentes personas físicas que tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, por haber detectado que en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, no presentaron pago mensual alguno, ni la declaración anual del ejercicio fiscal; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.
DOF junio 4 Reforma

LISR 113-E, 113-I, RMF 2024 2.5.8., 3.13.2.


Personas morales del Régimen Simplificado del Confianza en liquidación
3.13.35.
Para los efectos del artículo 215 de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado de confianza de personas morales que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.
Asimismo, para la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”.
LISR 12, 215, CFF 9, 11, 31


Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.36.
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario en términos de la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 113-E, 113-G, CFF 17-K, RMF 2024 2.2.7.


Plazo para generar o renovar la e. firma en el Régimen Simplificado de Confianza
3.13.37.
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes obtendrán la e.firma cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
LISR 113-E, 113-G, CFF 17-D, RMF 2024 2.2.14.