Capítulo 11 Pago a plazos

Solicitud para pago a plazos
2.11.1.
Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios, ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración, se presentará de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A o, en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas.
La presentación de la solicitud deberá realizarse en cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales y, para el caso de autodeterminaciones o autocorrecciones, la solicitud se deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración.
Tratándose de créditos ya determinados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, la autoridad fiscal enviará al contribuyente el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario, para que cubra el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo debidamente actualizado a la fecha de la solicitud.
En caso de que el contribuyente adjunte a la solicitud la línea de captura con el pago inicial de cuando menos el 20% ya realizado, la autoridad lo validará, y en caso de existir una diferencia por cubrir, le enviará en el plazo señalado en el párrafo anterior, el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario para que proceda a cubrir esta diferencia.
El contribuyente deberá realizar el pago señalado en los dos párrafos anteriores, dentro de la vigencia señalada en el propio FCF (línea de captura).
En aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le enviará al contribuyente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el FCF (línea de captura) a través de su buzón tributario para que proceda a pagar dicha diferencia, conforme al párrafo anterior.
Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, enviará requerimiento al contribuyente a fin que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos.
La autoridad fiscal emitirá la resolución de autorización correspondiente una vez que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% y cumplido en tiempo, con la totalidad de requisitos que, en su caso, le hubiere requerido la autoridad fiscal.
Cuando no se cumpla con cualquiera de los dos supuestos señalados en el párrafo anterior, la autoridad enviará la resolución de no autorización de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:
I. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad,
II. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento cuando este no fue atendido, o
III. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante, ni pago inicial.
La notificación de la resolución de autorización o no autorización de pago a plazos se realizará a través del buzón tributario, y en su caso, por cualquier otro medio de los señalados en el artículo 134 del CFF.
Para los casos de autorización, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, para efecto que, el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.
Cuando el contribuyente no pague oportunamente alguna parcialidad, deberá solicitar un nuevo FCF (línea de captura) que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberá solicitar en la ADR más cercana a su domicilio fiscal para su entrega física, o a través de “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.
Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF (línea de captura), los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.
Una parcialidad se considerará que no se cumple en tiempo y monto cuando:
I. No se pague a más tardar a la fecha de su vencimiento;
II. El monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento, sea menor al autorizado,
III. Se pague con la actualización y recargos por mora de manera extemporánea.
CFF 18, 19, 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2024 2.11.2., 2.11.6.


Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
2.11.2.
Para los efectos de los artículos 66 primer párrafo y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF (línea de captura), para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en la ADR, que corresponda a su domicilio, cuando así lo requiera.
II. En el domicilio fiscal del contribuyente o a través de su buzón tributario habilitado, cuando se le notifique la resolución de autorización.
III. A solicitud del contribuyente a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”.
Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.
El SAT o, en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán los pagos efectuados en formatos diferentes al FCF (línea de captura), cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.
CFF 66, 66-A, RMF 2024 2.11.1.


Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos
2.11.3.
Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en la declaración y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio modificando los montos e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar que se deje sin efectos el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:
I. Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.
II. No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.
En este supuesto, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad a través de buzón tributario habilitado, en los términos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A, anexando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.
Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 146/CFF “Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad requerirá al contribuyente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, cumpla con los requisitos omitidos. De no dar cumplimiento dentro del plazo otorgado, se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud.
Con base en su solicitud, se podrá dejar sin efectos el pago en parcialidades o el pago diferido. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido. Para ello, en la declaración correspondiente, no deberán marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.
CFF 66, 66-A, RMF 2024 2.11.1.


Opción del contribuyente de solicitar el monto a corregir para los efectos de presentar su solicitud formal, en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF
2.11.4.
Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, previo a que el contribuyente presente su escrito en el cual se establezca el proyecto de pagos, fechas y montos concretos, podrá manifestarle a la autoridad fiscal que le esté ejerciendo facultades de comprobación su intención de solicitar la autorización a que se refiere el citado precepto a efecto de que esta le dé a conocer el monto del adeudo a corregir, y una vez que esto suceda, el contribuyente estará en posibilidad de presentar ante la ADR o ante la Entidad Federativa que esté ejerciendo facultades de comprobación, su solicitud de autorización para pago a plazos en los términos de la regla 2.9.10.
CFF 66, RMF 2024 2.9.10.


Dispensa de garantizar el interés fiscal
2.11.5.
Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.
II. Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y este les sea autorizado conforme a las reglas 2.9.10. o 2.11.1.
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de las reglas 2.9.10. o 2.11.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.
En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades, la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades, salvo los pagos a plazos flexibles autorizados conforme a la regla 2.9.10., en los que al incumplirse con alguno de los pagos autorizados, se procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 66, tercer párrafo, fracción III d del CFF.
La dispensa de garantizar el interés fiscal a que se refiere la presente regla no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva, para tal fin las únicas garantías a considerar por parte de la autoridad fiscal, son:
I. Billete de depósito emitido por Institución autorizada;
II. Carta de crédito emitida por Institución autorizada;
III. Fianza otorgada por Institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
CFF 66-A, LISR 150, RMF 2024 2.9.10., 2.11.1.


Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos
2.11.6.
Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, así como lo señalado en la regla 3.17.3., los contribuyentes podrán en cualquier momento, pagar de forma anticipada el adeudo que se encuentra en convenio de pago a plazos, de acuerdo a lo siguiente:
I. Deberán obtener el FCF (línea de captura), conforme a lo señalado en la ficha de trámite 294/CFF “Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”, contenida en el Anexo 1-A.
II. La autoridad fiscal, calculará el saldo del adeudo a liquidar que se encuentre en pago en parcialidades, de la siguiente manera: al saldo insoluto a la fecha del último pago se le adicionarán, en su caso, los recargos por prórroga de las parcialidades que tuviera vencidas y no cubiertas, con la actualización y los recargos por mora correspondientes a dichas parcialidades vencidas, más la prórroga de la parcialidad del mes en curso, siempre y cuando esta no se haya cubierto; en caso de estar al corriente en sus parcialidades, al saldo insoluto solo se le adicionarán los recargos por prórroga correspondientes a la parcialidad del mes en que se realice el pago, siempre y cuando esta no se haya cubierto.
III. Para los casos de pago diferido, al saldo insoluto del adeudo a liquidar de manera anticipada, se le adicionará la cantidad que resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago diferido señalada en el artículo 8o. de la LIF, vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo de manera anticipada.
IV. La autoridad entregará el FCF (línea de captura), a través del medio de contacto señalado por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 294/CFF “Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”, contenida en el Anexo 1-A.
V. En caso de que el contribuyente no efectúe el pago a más tardar en la fecha señalada en el FCF (línea de captura), se considerará que se desistió de la liquidación anticipada.
CFF 18, 19, 66, 66-A, LIF 8o, RCFF 65, RMF 2024 2.11.1., 3