Capítulo 2 De los medios electrónicos

Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1.
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones, por medios electrónicos, que el SAT disponga para tales efectos.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
La Contraseña tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.
La solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña deberá realizarse de conformidad con las fichas de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas” y 311/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A.
Al momento de realizar el trámite, el SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
Los solicitantes a quienes se requiera información y documentación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, tendrán un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña, para que aclaren y exhiban la información o documentación requerida, de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que iniciaron el citado trámite o a través de los medios electrónicos que, en su caso, determine el SAT.
En caso de que en el plazo señalado en el párrafo que antecede no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña.
La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquel al que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
Cuando la aclaración haya sido procedente, el contribuyente deberá generar, actualizar o renovar la Contraseña utilizando su e.firma a través del Portal del SAT.
En caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.
Los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña a través, del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”, contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.
Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando a través de los avisos presentados ante el RFC, se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar inactiva la Contraseña.
Asimismo, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIII del CFF, se dejará inactiva la Contraseña del contribuyente.
CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis, 27


Valor probatorio de la e.firma portable
2.2.2.
Para los efectos del artículo 17-D, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, las personas físicas que cuenten con la e.firma podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un solo uso, con vigencia de sesenta segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositivo de almacenamiento alguno. Los servicios y trámites que utilizarán este servicio se encontrarán publicados en el Portal del SAT.
El registro y restablecimiento del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña y firma electrónica del titular, de conformidad con la ficha de trámite 190/CFF “Solicitud de registro como usuario de e.firma portable”, contenida en el Anexo 1-A.
La baja del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña del titular, de conformidad con la ficha de trámite 191/CFF “Aviso de baja como usuario de e.firma portable”, contenida en el Anexo 1-A.
Para la autenticación y/o autorización en los servicios del SAT mediante el uso de la e.firma portable es necesario que el usuario cuente con la Contraseña señalada en la regla 2.2.1. y esté previamente dado de alta en el servicio de e.firma portable, a fin de poder generar una clave dinámica a través del dispositivo móvil.
Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo señalado en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.
Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 17-H del CFF, excepto los señalados en las fracciones VI y VII, el servicio de e.firma portable se dará de baja por la autoridad, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite para obtener el servicio, a través de los medios que establezca el SAT.
CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2024 2.2.1.


Información que deben contener los certificados
2.2.3.
Para los efectos del artículo 17-G del CFF, los certificados que emita el SAT, además de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los siguientes:
I. El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie.
II. Periodo de validez del certificado.
La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la e.firma y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro III.A. del Anexo 20.
Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser sustituido por el certificado de su e.firma, conforme a la regla 2.2.8.
CFF 17-G, RMF 2024 2.2.8.


Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas
2.2.4.
Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X, y 17-H Bis, penúltimo y último párrafos del CFF, así como de la regla 2.2.8., y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente o, en su caso, que restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI, una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF o cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días hábiles a que se refiere el último párrafo de dicho numeral sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración a que se refiere la regla 2.2.15. y la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones XI y XII del CFF, así como de la regla 2.2.8., y las demás que otorguen como facilidad algún esquema para la expedición de CFDI, las autoridades fiscales emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente o, en su caso, restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI, cuando tenga lugar la actualización de los supuestos de las citadas fracciones del artículo 17-H del CFF.
Para la aplicación del procedimiento establecido en la presente regla, cuando las autoridades fiscales dejen sin efectos el o los CSD se considera que también pueden restringir el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI conforme a la regla 2.2.8., o la que establezca la opción correspondiente.
Para los efectos de los artículos 17-H, párrafos primero, fracciones X, XI y XII, y sexto y 17-H Bis, párrafos octavo y último del CFF, los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal y subsanar las irregularidades detectadas, a través de un caso de aclaración que presenten de conformidad con la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al registro del caso de aclaración, la autoridad fiscal podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente proporcione la información o documentación solicitada, se tendrá por no presentada.
La resolución al caso de aclaración deberá emitirse por la autoridad dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se presente el referido caso de aclaración, o bien, a aquel en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido atendido, o una vez que haya transcurrido el plazo sin que se dé cumplimiento al requerimiento de información adicional, según corresponda.
Cuando la resolución que resuelva el caso de aclaración para subsanar las irregularidades o el requerimiento de información adicional que emita la autoridad con fundamento en el artículo 10 del Reglamento del CFF, se notifique a través del buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134, fracciones I y III, en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139 del CFF, dichas notificaciones se tendrán por efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 17-H, sexto párrafo del CFF y la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, respectivamente, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones, se inicie a más tardar el último día del plazo de que se trate.
Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo la opción a que se refiere la regla 2.2.8., ni alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general en tanto no se resuelva a su favor el trámite a que se refiere la ficha 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, y se tenga por corregida su situación fiscal o bien, subsanadas las irregularidades detectadas por las cuales se dejó sin efectos su CSD o se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.
Para los efectos de los artículos 17-H, tercer párrafo, 29, tercer párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en el Portal del SAT, los CSD que han quedado sin efectos.
Para el caso de la restricción del uso de certificado de e.firma o el mecanismo que se utilice para la expedición de CFDI, si la autoridad responde favorablemente, procederá de manera simultánea al levantamiento de la restricción correspondiente.
CFF 17-H, 17-H Bis, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 69-B, 69-B Bis, 134, 139, RMF 2024 2.2.8.


Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad
2.2.5.
Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente. Se dará el mismo tratamiento a los certificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquellos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa.
Cuando el SAT se allegue de información del contribuyente conforme lo señalado en el artículo 27, apartado C, fracciones V y XIII del CFF, actualizará su situación por defunción y una vez cancelado el RFC procederá a la revocación de los certificados relacionados al mismo.
No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias.
CFF 17-H, 27


Información que se presentará a través del buzón tributario
2.2.6.
Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su Portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”.
CFF 17-K, 18, 18-A


Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
2.2.7.
Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
CFF 17-K, 17-H Bis, 134


Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma
2.2.8.
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme al artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación del CFDI, a través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tu factura” tratándose de la emisión y “Portal de factura electrónica” para la cancelación y aceptación de la cancelación.
Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo establecido en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo, ambos del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI y XII del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis, 29, RMF 2024 2.2.4., 2.2.15., 2.7.1.6.


Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por haber obtenido una suspensión provisional o definitiva en amparo indirecto
2.2.9.
Para los efectos de los artículos 17-K del CFF y 11 de su Reglamento, los contribuyentes a los que se les ha otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del uso del buzón tributario y/o la notificación electrónica o, en su caso, el Juzgado haya acordado la conclusión del medio de defensa y al intentar ingresar a su buzón tributario, visualicen el mensaje: “Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT”, deberán presentar una solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, a la cual se anexará la resolución en la que se haya otorgado la suspensión correspondiente o el acuerdo por el cual el Juzgado de mérito haya acordado la firmeza o conclusión del medio de defensa, en archivo electrónico comprimido en formato .zip del cual se obtendrá el acuse respectivo.
CFF 17-K, RCFF 11


Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas
2.2.10.
Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 22, fracción I y 23, último párrafo, fracción I de su Reglamento, las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, podrán inscribirse en el RFC a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa, de conformidad con la ficha de trámite 235/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, para los efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar por única vez a través del mencionado Portal su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 236/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 17-D, 27, LGSM 260, 262, RCFF 22, 23


Verificación y autenticación de e.firma
2.2.11.
Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.
El servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.firma.
CFF 17-F


Certificados productivos
2.2.12.
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, los certificados productivos a que se refieren los Anexos 25, Apartado II, primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 25-Bis, Segunda parte, numeral 2, primer párrafo, se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación de información a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis.
Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se colocó en los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del CFF, los certificados productivos a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin efectos. La institución financiera sujeta a reportar podrá, salvo en los casos a que se refieren las fracciones IV y V previamente citadas, obtener nuevos certificados productivos cumpliendo con la ficha de trámite 258/CFF“ Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 17-D, 17-H, 32-B Bis, RMF 2024 3.5.8.


Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable
2.2.13.
Para los efectos del artículo 17-D del CFF y la regla 2.2.2., las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar el certificado digital de la e.firma a través del Portal del SAT, aun y cuando este se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1., no será aplicable la presente facilidad, excepto en los casos de las fracciones VI y VII del artículo en comento.
CFF 17-D, 17-H, RMF 2024 2.2.1., 2.2.2.


Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
2.2.14.
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, 313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”, 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso.
Cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos del artículo 17-D, párrafo sexto del CFF y no haya corregido su situación fiscal, el SAT negará la emisión del certificado de e.firma.
Las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 313/CFF “Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID”, contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.
No será aplicable la facilidad a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla, cuando el certificado de la e.firma se encuentre sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H del CFF, excepto en el caso de la fracción VI de dicho artículo.
Al presentar el trámite de manera presencial, el SAT podrá requerir información y documentación adicional a la señalada en la ficha de trámite mencionada, que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
Los solicitantes a quienes se les requiera información y documentación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, tendrán un plazo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban la información o documentación requerida, de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que iniciaron el citado trámite.
En caso de que en el plazo señalado no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.
La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.
CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2024 2.2.1., 2.2.3.


Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
2.2.15.
Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos establecidos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó.
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración de conformidad con la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A. Dicha ficha de trámite será utilizada también para la atención del requerimiento de datos, información o documentación que derive de la presentación de la solicitud de aclaración, así como para la solicitud de prórroga señalada en el artículo 17-H Bis, cuarto párrafo del CFF.
En caso de que el contribuyente presente la solicitud de aclaración a que se refiere el párrafo anterior, fuera del plazo de cuarenta días hábiles que establece el artículo 17-H Bis, último párrafo del CFF, no se restablecerá el uso del CSD, y se procederá a dejar sin efectos el mismo.
Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante oficio que se notificará a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.
Para efectos del párrafo anterior, cuando la notificación del oficio se realice por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134, fracciones I y III, en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139 del CFF, esta se tendrá por efectuada dentro del plazo de cinco días hábiles antes mencionado, siempre que se inicie a más tardar el último día de dicho plazo.
Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente continuará con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior, deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud de aclaración, a aquel en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquel en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.
Cuando las notificaciones se realicen por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134, fracciones I y III, en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139, todos del CFF, estas se tendrán por efectuadas dentro de los plazos señalados en el artículo 17-H Bis, segundo, tercero, quinto y sexto párrafos del CFF, respectivamente, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones se inicie a más tardar el último día del plazo de que se trate.
Los contribuyentes a quienes se haya restringido temporalmente el uso de su CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado, hasta que subsanen la irregularidad detectada o desvirtúen la causa que motivó dicha restricción temporal.
Para la aplicación del procedimiento establecido en la presente regla, cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso de cualquier mecanismo para la expedición de CFDI, conforme a la regla 2.2.8. o cualquier otra que otorgue como facilidad algún mecanismo que permita la expedición de CFDI.
CFF 17-H, 17-H Bis, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2024 2.2.8.


Notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD o restrinjan temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI
2.2.16.
Para los efectos de los artículos 17-H, 17-H Bis y 134, en relación con el 17-K, último párrafo y 139, todos del CFF, la autoridad fiscal realizará la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones a través del buzón tributario y, en su defecto, mediante cualquiera de las formas señaladas en el artículo 134 del CFF.
CFF 17-H, 17-H Bis, 17-K, 134, 139, RMF 2024 2.2.4., 2.2.15.


Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD
2.2.17.
Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, en el supuesto de que varias autoridades fiscales hayan restringido temporalmente el uso del CSD respecto de un mismo contribuyente, este deberá presentar, en lo individual, la aclaración que corresponda ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida. El restablecimiento del uso del CSD a que se refiere el artículo 17-H Bis, segundo párrafo del CFF, tendrá lugar cuando el contribuyente haya presentado ante cada autoridad la aclaración que corresponda. Asimismo, el contribuyente podrá continuar con el uso de su CSD cuando haya subsanado las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD, ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida.
Para los efectos del artículo 17-H, fracción X del CFF, en caso de que varias autoridades hayan dejado sin efectos el CSD de un mismo contribuyente, solo se podrá obtener un nuevo CSD hasta que el contribuyente haya subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas ante cada una de las autoridades que le hayan aplicado la medida.
CFF 17-H, 17-H Bis, RMF 2024 2.2.4., 2.2.15.


Validación de medios de contacto
2.2.18.
Para los efectos del artículo 17-K, segundo y tercer párrafos del CFF, el SAT enviará anualmente al contribuyente un aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sido registrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses contados a partir de la fecha de su confirmación.
Cuando el aviso sea recibido por el contribuyente, los medios de contacto registrados se tendrán por validados de manera automática.
En los casos en que el aviso no pueda entregarse al contribuyente en alguno de los medios de contacto registrados, se enviará un mensaje al buzón tributario, solicitando la actualización de los medios de contacto, mismo que estará disponible permanentemente en el apartado de Mis comunicados.
CFF 17-K


Contribuyentes con medio de defensa en contra del buzón tributario
2.2.19.
Para los efectos de los artículos 17-K del CFF y 113-G, fracción II de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes a quienes con motivo de la interposición de algún medio de defensa, se les haya otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, o concedido el amparo y protección de la justicia federal en contra del artículo 17-K del CFF, podrán optar por pagar el ISR en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR.
CFF 17-K, LISR 113-G


Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia
2.2.20.
Para los efectos de la regla 2.2.14., las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 17-D, RMF 2024 2.2.14.


Aclaración para la obtención de un nuevo CSD tratándose de contribuyentes a los que la autoridad hubiera emitido una resolución para dejar sin efectos su CSD
2.2.21.
Para los efectos del artículo 17-H, séptimo y octavo párrafos del CFF, los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos del artículo 17-H, fracciones X, XI o XII del CFF, respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las cuales se emitió la resolución en la cual se canceló su CSD y corrijan totalmente su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en los párrafos sexto y octavo del citado artículo 17-H del CFF.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que hayan subsanado las causas por las cuales se dejó sin efectos su CSD, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en la regla 2.2.4., cuarto párrafo y, posteriormente, de ser el caso, obtener un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 17-H, RMF 2024 2.2.4.


Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada e inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC
2.2.22.
Para los efectos de los artículos 17-D, 19, 19-A y 27 del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, e inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC mediante un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
I. En un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la emisión del Certificado de e.firma, o la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes conforme al procedimiento descrito en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”; 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”; 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”; 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales” y 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario o, en su defecto, mediante las formas señaladas en el artículo 134 del CFF, para que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, así como si efectivamente corresponden a la persona física o moral, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles para el envío de la información, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
II. Para dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación correspondiente, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración, a través del Portal del SAT, con la etiqueta “VALID FED PUBLICO”, anexando la documentación soporte que consideren pertinente.
III. En caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público en el plazo señalado en la fracción I, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos de dicho requerimiento, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta.
CFF 17-D, 19, 19-A, 27, RMF 2024 2.1.16.


Facilidades para no habilitar el buzón tributario
2.2.23.
Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27, apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29, fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF, y las reglas 2.4.4., 2.4.11., fracciones V y VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.10. y 2.5.13., fracción X, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Lo establecido en esta regla no será aplicable:
I. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
II. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos doce meses.
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100), podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
CFF 17-K, 27, 29, 86-C, RMF 2024 2.4.4., 2.4.11., 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.10., 2.5.13.

Asimismo, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIII del CFF, se dejará inactiva la Contraseña del contribuyente.

                          CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis, 27