Capítulo 5 De los avisos al RFC

Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas
2.5.1.
Para los efectos de los artículos 9o., último párrafo del CFF, 29, fracción XVII y 30, fracción XIV de su Reglamento, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, estarán a lo siguiente:
I. En caso de cese total de sus actividades para efectos fiscales en el país, presentarán el aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas, de conformidad con la ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.
II. En caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 9o., RCFF 29, 30


Cambio de residencia fiscal de personas morales
2.5.2.
Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II del CFF, en relación con los artículos 9o., último párrafo de dicho ordenamiento y 12 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen conforme al Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los términos de las disposiciones fiscales, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el artículo 29, fracción XVII del Reglamento del CFF, cuando presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con la ficha de trámite 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo” y 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal”, contenidas en el Anexo 1-A, e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente.
CFF 9o., 27, LISR 12, RCFF 29


Cancelación en el RFC por defunción
2.5.3.
Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XIII del CFF, 29, primer párrafo, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y este se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante, el contribuyente o su representante legal podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.
CFF 27, RCFF 29, 30


Casos en que se modifica la clave en el RFC
2.5.4.
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracciones V y VIII del CFF, el SAT asignará la clave en el RFC con base en la información proporcionada por el contribuyente en su solicitud de inscripción, la cual no se modificará, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital señalados en el artículo 29, fracciones I y II del Reglamento del CFF. Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 29, fracción III del citado Reglamento, salvo en los casos en los que se haya llevado a cabo una modificación en la CURP.
El SAT podrá modificar la clave en el RFC asignada a los contribuyentes personas físicas que, durante los últimos cinco ejercicios fiscales, se encuentren tributando únicamente en el régimen de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, cuando dichos contribuyentes acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social, o cuando existan errores u omisiones que den lugar a dicha modificación, asimismo cuando los contribuyentes hayan obtenido una modificación en su CURP, lo anterior de conformidad con la ficha de trámite 250/CFF “Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP”, contenida en el Anexo 1-A y siempre que la clave asignada previamente por el SAT, no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal, ni tenga actos pendientes de notificar en su buzón tributario y cuente con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo al momento de la solicitud.
Adicionalmente, el SAT verificará que la clave utilizada por los mencionados contribuyentes no se encuentra asignada a otro contribuyente.
CFF 27, RCFF 29, 31


Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos
2.5.5.
Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción III, B, fracción II y C, fracción V y 63 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC con o sin obligaciones fiscales en términos del artículo 27 del CFF, se ubiquen en el supuesto establecido en el apartado A, fracción III de dicho artículo como socio o accionista, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8.
CFF 27, 63, RCFF 29, 30, RMF 2024 2.5.8.


Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS
2.5.6.
Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos G), I) o J) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Clave Actividad
2342 Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
2343 Fabricación, producción y/o importación de concentrados, polvos, jarabes y extractos de sabores, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.
2346 Comercio de plaguicidas.
2347 Fabricación o producción de plaguicidas.
2348 Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
2349 Elaboración y/o importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica.
Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren o comercialicen alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo señalado por el inciso J) antes citado de conformidad con lo establecido en la regla 5.1.4.
CFF 27, LIEPS 2o., RCFF 29, 30, RMF 2024 5.1.4.


Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA
2.5.7.
Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que estén obligados al pago del IVA por la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, distinto al establecido en el artículo 15, fracción V de la Ley del IVA deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos en el RFC, en su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en el artículo 29, penúltimo párrafo del Reglamento del CFF.
CFF 27, LIVA 15, RCFF 29, 30


Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC
2.5.8.
Para los efectos del artículo 27 del CFF, para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.
Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 3.1.15., deberán observar lo señalado en la ficha de trámite 232/CFF “Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2024 3.1.15.


Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad
2.5.9.
Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción I, B, fracción II y C, fracción V del CFF, 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando:
I. El contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR.
II. Tratándose de personas físicas o morales que deban realizar declaraciones periódicas conforme a la normatividad vigente y la autoridad detecte que no lo realizan, asimismo, que no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal. En este caso, se procederá a la suspensión de actividades en el RFC señalada en la fracción anterior.
En ambos casos, la suspensión de actividades que realice la autoridad, no exime de que se pueda requerir a los contribuyentes por obligaciones o créditos fiscales pendientes.
En el caso de personas morales, la suspensión de actividades por autoridad, no las releva de presentar el aviso de cancelación ante el RFC correspondiente.
No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán acudir a la ADSC para formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.
CFF 27, RCFF 29, 30


Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
2.5.10.
Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.
II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.36.
III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su Portal, conforme a lo establecido en el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su Portal, de conformidad con lo indicado en el artículo 69-B del CFF.
V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en términos del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF, respectivamente.
Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “Servicio o solicitudes”, de conformidad con la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo señalado en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.
La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “Servicio o solicitudes” de conformidad con la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” contenida en el Anexo 1-A.
A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT lo comunicará a través del buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el contribuyente realice dicha reanudación o cancelación, ya que en el supuesto de hacer caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión de actividades.
CFF 17-H, 17-H Bis, 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2024 2.1.36.


Cambio de domicilio fiscal
2.5.11.
Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.
Asimismo, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.
CFF 31, RCFF 29, 30


Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles
2.5.12.
Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), así como 2o.-A de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Clave Descripción de la actividad Disposiciones aplicables de la Ley del IEPS
2269 Venta en territorio nacional de gasolina y diésel. Artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), así como 2o.-A.
2404 Venta en territorio nacional de otros combustibles fósiles. Artículo 2o., fracción I, inciso H.
2405 Venta en territorio nacional de combustibles no fósiles. Artículo 2o., fracción I, inciso D.
CFF 27, LIEPS 2o., 2o.-A, RCFF 29, 30


Presentación de avisos en el RFC
2.5.13.
Para los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF, los avisos en el RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:
I. El aviso de cambio de denominación o razón social, de conformidad con la ficha de trámite 76/CFF, “Aviso de cambio de denominación o razón social”.
II. El aviso de cambio de régimen de capital, de conformidad con la ficha de trámite 79/CFF, “Aviso de cambio de régimen de capital”.
III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad de conformidad con la ficha de trámite 78/CFF, “Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad”.
IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, de conformidad con la ficha de trámite 77/CFF, “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual”.
V. El aviso de suspensión de actividades, de conformidad con la ficha de trámite 73/CFF, “Aviso de suspensión de actividades”.
VI. El aviso de reanudación de actividades, de conformidad con la ficha de trámite 74/CFF, “Aviso de reanudación de actividades”.
VII. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
VIII. El aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, de conformidad con la ficha de trámite 70/CFF, “Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades”.
IX. El aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades, de conformidad con la ficha de trámite 72/CFF, “Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades”.
X. El aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 85/CFF, “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal”.
XI. El aviso de apertura de sucesión, de conformidad con la ficha de trámite 80/CFF, “Aviso de apertura de sucesión”.
XII. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, de conformidad con la ficha de trámite 84/CFF, “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”.
XIII. El aviso de cancelación en el RFC por defunción, de conformidad con la ficha de trámite 83/CFF, “Aviso de cancelación en el RFC por defunción”.
XIV. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con la ficha de trámite 82/CFF, “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo”.
XV. El aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, de conformidad con la ficha de trámite 81/CFF, “Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones”.
XVI. El aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 86/CFF, “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.
XVII. El aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, de conformidad con la ficha de trámite 87/CFF, “Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil”.
XVIII. El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF, “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”.
El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la fracción VII de la presente regla, no será aplicable a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que deseen dejar de contar con dicha autorización, debiendo presentar la solicitud a que se refiere la regla 3.10.27.
El aviso de cambio de residencia fiscal, se presentará de conformidad con las fichas de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”, 81/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones”, 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo” y 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal” según corresponda, contenidas en el Anexo 1-A.
RCFF 29, RMF 2024 3.10.27.
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
2.5.14.
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, y 113-E de la Ley del ISR, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, según sea el caso, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando este deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, por exceder del importe de $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8.
CFF 27, LISR 100, 113-E, 114, RCFF 29, 30, RMF 2024 2.5.8.


Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen
2.5.15.
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen correspondiente sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 27, apartados A, fracciones I, III, IV y VI; B, fracción II y C, fracciones V y VII del CFF, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8.
CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2024 2.5.8.


Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones
2.5.16.
Para los efectos de los artículos 27, apartado B, fracción II del CFF, 29, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) de su Reglamento, los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros.
La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.
La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.
CFF 27, RCFF 29, 30


Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
2.5.17.
Para los efectos del artículo 27, apartados B, fracciones II y VIII y C, fracciones V y VII del CFF, en relación con los artículos 29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal www.gob.mx/Tuempresa el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
CFF 27, RCFF 29, 30


Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme al esquema de base de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%
2.5.18.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 74-B de la Ley del ISR, las personas morales que para el ejercicio 2024 opten por aplicar lo establecido en el citado precepto, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero del 2024, de conformidad con la ficha de trámite 144/ISR “Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes de reciente creación, así como los que reanuden actividades, podrán optar por ejercer lo señalado en el artículo 74-B de la Ley del ISR, presentando el caso de aclaración a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación de actividades en el padrón del RFC.
LISR 74-B


Contribuyentes relevados de presentar el aviso de aumento y/o disminución de actividades, por incumplir con lo señalado en el artículo 74-B de la Ley del ISR
2.5.19.
Para los efectos de los artículos 27 apartados A, fracción II; B, fracción II y C, fracción V y 63 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, así como el artículo 74-B de la Ley del ISR, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones a partir del ejercicio siguiente al Régimen correspondiente sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando los contribuyentes dejen de cumplir con lo establecido en el artículo 74-B de la Ley del ISR, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8.
CFF 27, 63, LISR 74-B, RCFF 29, 30, RMF 2024 2.5.8.


Tratamiento a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que presenten aviso de cancelación en el RFC
2.5.20.
Para los efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX, inciso a), segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades y se coloquen en el supuesto de improcedencia establecido en el citado inciso a), exclusivamente por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones periódicas, así como el cumplimiento de obligaciones formales hasta en tanto se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.
CFF 27


Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones
2.5.21.
Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XII y 63 del CFF; así como 29, primer párrafo, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en dicho registro, sin necesidad de que estos presenten el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, así como de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, o bien, la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión o disminución de manera retroactiva con base en la información con la que se cuente.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8.
CFF 27, 63, RCFF 29, 30, RMF 2024 2.5.8.


Actualización de información
2.5.22.
Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II del CFF, se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico, cuando hayan habilitado su buzón tributario de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A; o bien, con motivo de la presentación de los siguientes trámites contenidos en el Anexo 1-A:
I. 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
II. 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.
III. 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”.
IV. 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios”.
V. 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual”.
VI. 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.
CFF 27


Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando
2.5.23.
Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción VI, segundo párrafo del CFF, se entenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellas definiciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la LMV.
CFF 27, LMV 2


Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI
2.5.24.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales, podrán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en términos de la regla 2.5.8.
CFF 29-A, RMF 2024 2.5.8.


Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
2.5.25.
Para los efectos del artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF, para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos señalados en el citado ordenamiento, de conformidad con la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.
La presentación del trámite relativo a la revisión previa a que se refiere el párrafo anterior, suspende el plazo establecido en el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos indicados en la citada ficha de trámite.
CFF 27, RCFF 29