Capítulo 8

Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos


Sección 2.8.1. Disposiciones generales
Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
2.8.1.1.
Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:
I. Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;
II. Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,
III. Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19


Contabilidad en idioma distinto al español
2.8.1.2.
Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.
Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.
CFF 28, RCFF 33


Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
2.8.1.3.
Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 34, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I. Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25″ o 12″, discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar la información.
Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave en el RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.
II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.
La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos.
El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.
III. Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.
Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.
CFF 28, RCFF 34


Registro de ingresos y gastos en “Mis cuentas”
2.8.1.4.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, así como el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), así como las Asociaciones Religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Asimismo, en dicha aplicación podrán consultarse la relación de ingresos y gastos capturados.
CFF 28, LISR 110


Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.5.
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT; a este se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24, apartado A, inciso a).
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un periodo determinado.
Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, apartado A, inciso a).
Las entidades financieras señaladas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la CNBV, la CONSAR o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el Anexo 24, apartado A, inciso a) y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.
III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.
En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de este, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24 y el Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
CFF 15-C, 28, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras 12, Ley de Instituciones de Crédito 88, RCFF 33, 34, RMF 2024 2.8.1.4., 2.8.1.6., 2.8.1.8.


Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.6.
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, elegir la opción personas o empresas, en el submenú otros trámites y servicios, ir a ver más, categoría contabilidad electrónica, apartado envía tu contabilidad electrónica, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.5., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, este deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.5., fracción II, conforme a los siguientes plazos:
a) Las personas morales, excepto aquellas que se encuentren en el supuesto del inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la LMV, o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la LMV, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:

MesesPlazo
Enero, febrero y marzo3 de mayo.
Abril, mayo y junio3 de agosto.
Julio, agosto y septiembre.3 de noviembre.
Octubre, noviembre y diciembre.3 de marzo.

d) Tratándose de personas morales, dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece la RFA, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres días, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
III. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., además de lo señalado en las fracciones anteriores, la información establecida en la regla 2.6.1.3. deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:
I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.
II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.
Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de estos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de Internet.
CFF 16-C, 28, LMV 104, RMF 2024 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.5., RFA


Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios
2.8.1.7.
Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios, son las siguientes:
I. Prestadores de servicios telefónicos.
II. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica.
III. Casas de bolsa.
Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP.
Lo anterior, conforme a la ficha de trámite 152/CFF “Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 30-A


Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
2.8.1.8.
Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, décimo párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando esta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.5., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o este se solicite en devolución.
Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla 2.8.1.5., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2024 2.8.1.4., 2.8.1.5.


Formas oficiales aprobadas por el SAT
2.8.1.9.
Para los efectos de los artículos 31 del CFF, 3, primer párrafo de la LFD y 13 de la LCF, las entidades federativas y, en su caso, sus municipios, que hayan suscrito o suscriban anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en los que se considere la recaudación de derechos federales, realizarán el cobro de los mismos a través de las instituciones de crédito que al efecto autoricen o en las oficinas recaudadoras de la entidad federativa o del municipio de que se trate, mediante las formas oficiales que las entidades federativas publiquen en su órgano de difusión oficial, aun y cuando los municipios efectúen dicha recaudación, o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas.
CFF 18, 31, LCF 13, LFD 3


Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
2.8.1.10.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, utilizarán el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, que se encuentra disponible en la página de Internet http://www.conagua.gob.mx, para lo cual deberán estar a lo siguiente:
I. Estar inscritos en el RFC.
II. Contar con e.firma.
III. Capturar los datos solicitados en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes de “Declar@gua”.
Una vez que la declaración haya sido requisitada, firmada y enviada a la CONAGUA, se entregará a los contribuyentes el FCF, el cual deberá contener al menos, el número de folio, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar, el FCF contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Las personas físicas tendrán la opción de hacer el pago en ventanilla bancaria o vía Internet, y las personas morales deberán hacer el pago vía Internet, a través de la banca electrónica de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT. Una vez que se haya realizado el pago, las instituciones de crédito autorizadas emitirán como comprobante el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.
En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como fecha del mismo para el caso de declaración de corrección.
Aun cuando el contribuyente no tenga pago a cargo, deberá presentar la declaración correspondiente indicando en el área de observaciones los motivos por los cuales no se generó el mismo.
CFF 31, Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 14


Pago de productos y aprovechamientos
2.8.1.11.
Para los efectos de los artículos 6o. y 31 del CFF, el pago de productos y aprovechamientos a que se refiere el artículo 3o. del CFF, se efectuará a través del procedimiento de la regla 2.8.4.1.
El pago de productos y aprovechamientos también se podrá realizar conforme al procedimiento señalado en la regla 2.8.5.1.
CFF 3o., 6o., 31, RMF 2024 2.8.4.1., 2.8.5.1.


Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
2.8.1.12.
Para los efectos del artículo 31-A del CFF, con el objeto de cumplir con la obligación a que se refiere dicho artículo, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

Declaración del mesFecha límite en que se deberá presentar
Enero, febrero y marzoÚltimo día del mes de mayo del ejercicio que corresponda
Abril, mayo y junioÚltimo día del mes de agosto del ejercicio que corresponda
Julio, agosto y septiembreÚltimo día del mes de noviembre del ejercicio que corresponda
Octubre, noviembre y diciembreÚltimo día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda

Para los efectos de esta regla se observará lo señalado en la ficha de trámite 230/CFF “Declaración Informativa de Operaciones Relevantes”, contenida en el Anexo 1-A.
No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.
Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los contribuyentes obligados a dictaminar o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).
CFF 31-A, 52, LISR 7


De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
2.8.1.13.
Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo establecido en la fracción II de esta regla.
RCFF 33, RMF 2024 2.8.1.6., 2.8.1.8.


Opción para registrar ingresos y gastos en “Mis cuentas”
2.8.1.14.
Para los efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.4., para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2024, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC.
CFF 6o., 28, RMF 2024 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.6.


Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos
2.8.1.15.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 11, segundo párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 46 de su Reglamento, la autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano, deberá presentar el aviso señalado en la citada Ley, conforme a la ficha de trámite 252/CFF “Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 31, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 11, Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos 46


Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados
2.8.1.16.
Para los efectos de lo señalado en los artículos 30 del CFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
CFF 30, RCFF 35


Facilidades para los contribuyentes personas físicas
2.8.1.17.
Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32


Procedimiento para presentar declaraciones complementarias en el esquema anterior, a través del sistema de declaraciones y pagos
2.8.1.18.
Para los efectos de los artículos 32 del CFF, 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que a partir del mes de mayo de 2019 optaron por presentar declaraciones de pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA en el aplicativo “Mis cuentas” deberán presentar las declaraciones extemporáneas correspondientes a periodos anteriores a abril del 2019, así como sus complementarias, a través del sistema de declaraciones y pagos, seleccionando en el campo “Tipo de declaración” la opción “Complementaria esquema anterior” y capturar manualmente toda su información.
CFF 32, LISR 116, 118, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.8., 3.14.3.


Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo
2.8.1.19.
Para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.
II. Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.
III. Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que estos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
IV. Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.
V. Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.
VI. Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.
VII. Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.
VIII. Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
IX. En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.
X. Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
XI. Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
XII. Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.
XIII. Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
XIV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.
XV. Fecha en la que se expide la certificación.
XVI. Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
XVII. Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.15.
El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada en las fracciones anteriores, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades.
CFF 27, 30, RMF 2024 2.4.15.


Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales
2.8.1.20.
Para los efectos del artículo 32-B Ter del CFF, en la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales deberán aplicar lo establecido en el artículo 32-B Quáter, fracciones I y II, incisos a), b) y c) de forma sucesiva, como criterios para su determinación, de tal modo que cuando lo señalado en la fracción I del artículo 32-B Quáter del CFF ha sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del beneficiario controlador, se deberá aplicar la fracción II, incisos a), b) y c) de dicha disposición.
Para efectos de la obtención de la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF, las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente. Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales. Asimismo, las personas morales también deberán identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad. Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en esta regla, en relación con el artículo 32-B Quáter del CFF, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
CFF 32-B Ter, 32-B Quáter


Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador
2.8.1.21.
Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer y tercer párrafos del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.
Para los efectos de los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, a efecto de obtener y conservar información sobre la identificación de los beneficiarios controladores, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica deberán cuando menos:
I. Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador de las personas morales, los fideicomisos y de cualquier otra figura jurídica.
Para efectos de lo anterior, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, requerirán de la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse como beneficiario(s) controlador(es), conforme a lo señalado en el artículo 32-B Quáter del CFF, para que revelen su identidad, y proporcionen la información que se detalla en la regla 2.8.1.22.
II. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del beneficiario controlador y demás datos que se establecen en la regla 2.8.1.22., para lo cual, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, según corresponda, deben establecer procedimientos para que la(s) persona(s) que pueda(n) considerarse beneficiario(s) controlador(es) les proporcionen información actualizada de su condición como tales, así como que les informen de cualquier cambio en su condición, para estar en aptitud de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 32-B Quinquies, primer párrafo del CFF.
III. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
IV. Proporcionar, permitir el acceso oportuno de las autoridades fiscales y otorgarles todas las facilidades para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.
Cuando el SAT requiera de los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, información relativa a los beneficiarios controladores, lo hará a través de una solicitud de información que les notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF.
Las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, para fines de la Ley del ISR, cumplirán con las obligaciones que establece el artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF de conformidad con lo que establecen los Anexos 25 y 25-Bis.
CFF 30, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 134, RMF 2024 2.8.1.22., 2.8.1.23.


Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores
2.8.1.22.
Para los efectos del artículo 32-B Ter, primer párrafo del CFF, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:
I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
II. Alias.
III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
IV. Sexo.
V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.
XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20. se debe contar adicionalmente con la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
II. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
III. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
IV. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
V. Domicilio fiscal.
CFF 30, 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 134, RMF 2024 2.8.1.20., 2.8.1.21., 2.8.1.23.


Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores
2.8.1.23.
Para los efectos del artículo 32-B Ter, tercer párrafo del CFF, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener y conservar, además de la información señalada en la regla 2.8.1.22., fracciones I a XII, la siguiente:
I. Datos de identificación de la notaría, correduría, oficina, así como de la persona titular de ellas ante quienes se haya formalizado el contrato o acto jurídico que dio lugar a la constitución de las personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.
II. Fecha de constitución o celebración, conforme a la escritura, acta, póliza, minuta, similar o equivalente que dé soporte a la constitución de la persona moral o celebración del fideicomiso o figura jurídica.
III. El nombre completo de quienes constituyen, integran o son parte de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o participaron en la celebración del fideicomiso o figura jurídica.
IV. Importe del capital social de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o del patrimonio del fideicomiso o figura jurídica.
V. En caso de que con su intervención la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica efectúe modificaciones al capital fijo o capital variable o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, según corresponda, la información soporte del monto y de los actos o contratos necesarios para ello.
VI. Nombre del administrador único o equivalente, en su caso, miembros del consejo de administración u órgano equivalente.
VII. Datos de inscripción, en su caso, ante los registros públicos o equivalentes.
CFF 32-B Ter, RMF 2024 2.8.1.21., 2.8.1.22.

Sección 2.8.2. DIM vía Internet y por medios magnéticos
Medios para presentar la DIM
2.8.2.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 110, fracción X, 117, último párrafo y 145, séptimo párrafo de la Ley del ISR y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de estas, deberán efectuarla a través de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el programa vigente para la presentación de la DIM en el Portal del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier ADSC.
II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.
III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 40,000 registros, el archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
CFF 31, LISR 76, 110, 117, 145, LIEPS 19


Declaraciones complementarias de la DIM
2.8.2.2.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes en términos de este capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar solo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo este contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.
CFF 32


Clave en el RFC y CURP en la declaración informativa y Contraseña en la DIM
2.8.2.3.
Para los efectos del articulo 17-D del CFF, las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas de conformidad con esta sección, en todos los casos, deberán señalar su CURP.
Asimismo, para los efectos de esta sección los contribuyentes que presenten la DIM vía Internet, deberán utilizar la Contraseña generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en el Portal del SAT.
CFF 17-D, 31, LIVA 32


Sección 2.8.3. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales

Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos, así como de derechos
2.8.3.1.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, así como 39, 42, 44, 45, 52 y 56 de la LISH, las personas físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de ISR, IVA, IEPS, IAEEH y del entero de retenciones, así como la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio del Portal del SAT, a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo siguiente:
I. El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración.
III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado.
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, en el caso de las declaraciones prellenadas, solo se validará la información; en ambos casos el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.
V. Concluida la captura o validación de la información prellenada, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales” generado por estas.
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00 (dos millones cuatrocientos veintiún mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.); las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $415,150.00 (cuatrocientos quince mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), así como las personas físicas que inicien actividades y estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, respectivamente, podrán realizar el pago de las contribuciones ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet o bien; en efectivo, tarjeta de crédito, débito o cheque personal de la institución de crédito ante la cual se efectúe el pago correspondiente, conforme a la regla 2.1.18.
Para los efectos del artículo 6o., último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que presenten sus pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, podrán modificar la opción para el pago de sus contribuciones ya sea vía Internet o por ventanilla bancaria, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío y, en su caso, hayan efectuado el pago en términos de lo señalado en los párrafos primero o tercero de la fracción VI de esta regla, según corresponda.
CFF 6o., 20, 31, LISH 39, 42, 44, 45, 52, 56, RCFF 41, RMF 2024 2.1.18., 2.4., 2.5.


Presentación de la declaración de ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley
2.8.3.2.
Para los efectos de los artículos 9o., 11 y 31 del CFF y 12, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la citada Ley, que entren en liquidación y deban presentar declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, deberán realizarlo a través de la declaración anual que corresponda al régimen en el que se encuentren tributando.
Las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán presentarse a través de la “Declaración anual personas morales. Régimen general”.
CFF 9o., 11, 31, LISR 12


Presentación y pago de declaraciones complementarias
2.8.3.3.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten los contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.8.3.1.
Las declaraciones complementarias que se podrán presentar son las siguientes:
I. Declaración complementaria de “Modificación de Obligaciones”.
Se deberá presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.
Para los efectos del párrafo que antecede, el sistema automáticamente calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.
II. Declaración complementaria de “Dejar sin efecto obligación”.
Se deberá presentar para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
III. Declaración complementaria de “Obligación no presentada”.
Se presentará cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones.
En su caso, el sistema calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.
No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de la fracción I de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así como las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones II y III de la presente regla.
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2024 2.8.3.1.


Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior
2.8.3.4.
Para los efectos de la regla 2.8.5.2., los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones del pago del derecho de minería señalados en la citada regla, que deban presentar declaraciones complementarias de periodos anteriores a la fecha de incorporación al “Servicio de Declaraciones y pagos”, deberán efectuarlo a través de dicho servicio, seleccionando la opción “complementaria esquema anterior”.
RMF 2024 2.8.5.2.


Procedimiento para presentar declaraciones informativas
2.8.3.5.
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF las personas físicas y morales obligadas a presentar mediante declaración la información establecida en las disposiciones fiscales, cumplirán con dicha obligación a través del Portal del SAT, en el apartado de “Declaraciones”, conforme a lo siguiente:
I. Ingresarán al subapartado de “Informativas” y elegirán la declaración informativa que se desea presentar.
II. El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
III. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración.
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado.
V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con su obligación en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información completa en la declaración correspondiente.
Las declaraciones informativas que se presentarán mediante el procedimiento descrito, son las siguientes:
I. Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
II. Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
III. Declaración informativa de operaciones relevantes.
IV. Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
V. Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, país por país y local).
VI. Declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).
CFF 6o., 31


Sección 2.8.4. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
Procedimiento para el pago de DPA’s vía Internet o por ventanilla bancaria
2.8.4.1.
Para los efectos del artículo 20 del CFF, las dependencias, entidades, órganos y organismos, señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los DPA’s que se podrán pagar vía Internet o por ventanilla bancaria.
Para realizar el pago a que se refiere esta regla, se deberá observar el siguiente procedimiento:
I. Acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos o acudir directamente a las mismas, a fin de obtener la hoja de ayuda para el pago.
II. Acceder a la dirección electrónica de Internet o acudir a la ventanilla de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA’s.
El pago por Internet se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito de las instituciones de crédito autorizadas o por ventanilla bancaria mediante pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado.
El recibo bancario de pago señalado, será el comprobante de pago de los DPA’s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate.
Cuando el pago de los DPA’s causen IVA, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con lo establecido en esta Sección, en lugar de hacerlo en los términos de la Sección 2.8.3.
CFF 20


Sección 2.8.5. Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado


Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet o por ventanilla bancaria
2.8.5.1.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, las personas físicas y morales realizarán el pago de los DPA’s a que se encuentren obligadas a efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:
Acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos a fin de obtener el FPCPA el cual contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Posteriormente se podrá acceder a la dirección electrónica de Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago correspondiente, en el caso de las personas físicas, podrán optar por realizarlo en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
El pago por Internet se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito de las instituciones de crédito autorizadas, las personas físicas que efectúen el pago en ventanilla bancaria lo podrán realizar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado.
El recibo bancario de pago señalado, será el comprobante de pago de los DPA’s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate.
Cuando no se efectué el pago de la línea de captura dentro del plazo de vigencia contenido en el propio FPCPA, deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos y repetir el procedimiento señalado en la presente regla.
CFF 31


Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería
2.8.5.2.
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y el Título II, Capítulo XIII de la LFD, los contribuyentes obligados al pago de los derechos sobre minería, cumplirán con dicha obligación, a través del Portal del SAT, en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo siguiente:
I. Ingresarán al apartado de “Declaraciones“ y elegirán el subapartado de “Declaraciones de Derechos, Productos y Aprovechamientos”.
II. El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
III. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración.
IV. El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado.
V. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos.
VI. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia en la misma.
VII. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Las personas físicas podrán optar por realizar el pago en ventanilla bancaria o vía Internet.
Las instituciones de crédito autorizadas enviarán o proporcionarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Productos y Aprovechamientos Federales” generado por estas.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación del pago de los derechos sobre minería, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado su envío y, en su caso, hayan efectuado el pago en términos de lo señalado en la fracción VI de esta regla.
CFF 6o., 20, 31, LFD 262, 263, 264, 265, 266, 268, 269, 270, RCFF 41


Presentación y pago de declaraciones complementarias de derechos de minería
2.8.5.3.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pago de los derechos sobre minería que presenten los contribuyentes, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.8.5.1.
Las declaraciones complementarias que se podrán presentar son las siguientes:
I. Declaración complementaria de “Modificación de Obligaciones”.
Se deberá presentar cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia.
Para los efectos del párrafo que antecede, el sistema automáticamente calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
II. Declaración complementaria de “Dejar sin efecto obligación”.
Se deberá presentar para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
III. Declaración complementaria de “Obligación no presentada”.
Se presentará cuando el contribuyente haya dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones.
En su caso, el sistema calculará el importe de la actualización y recargos en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de la fracción I de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos, así como las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones II y III de la presente regla.
CFF 6o., 17-A, 20, 21, 31, 32, LFD 262, 263, 264, 265, 266, 268, 269, 270, RCFF 41