Capítulo 9 De las facultades de las autoridades fiscales

Actualización del domicilio fiscal por autoridad
2.9.1.
Para los efectos de los artículos 10 y 27, apartado C, fracción V del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:
I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
III. No sean localizados en el domicilio manifestado.
IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o SOCAP, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.
CFF 10, 27


Notificación electrónica a través del buzón tributario
2.9.2.
Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica.
CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11


Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario
2.9.3.
Para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a quinto párrafos del CFF, cuando los documentos sean firmados con la e.firma o sello digital de los funcionarios competentes, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de documentos que cuenten con código de respuesta rápida (código QR), podrán verificarse mediante el uso de un software que permita leer su código de barras bidimensional; o bien,
II. Ingresar a través de Internet en el Portal del SAT mediante la opción “Otros trámites y servicios”, seleccionar el menú desplegable “Autenticidad de documentos oficiales y personal del SAT” y del listado que se muestra elegir alguna de las siguientes opciones:
a) Verifica la integridad y autoría de documentos firmados electrónicamente notificados de forma personal.
b) Verifica la integridad y autoría de documentos notificados de forma electrónica.
c) Verifica la integridad y autoría de documentos firmados con la e.firma o sello digital de los funcionarios competentes.
Al utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados, para efectos de verificar la integridad y autoría de documentos impresos o digitales firmados electrónicamente, se mostrará en pantalla la siguiente información:
I. Clave en el RFC del contribuyente, nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento.
II. Documento original con e.firma o sello digital del autor.
CFF 17-I, 17-K, 38


Huso horario aplicable para efectos del buzón tributario
2.9.4.
Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas 2.1.6., 2.2.6. y 2.9.2., el buzón tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.
CFF 17-E, 17-K, 134, Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos 3, RCFF 7, RMF 2024 2.1.6., 2.2.6., 2.9.2.


Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero
2.9.5.
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción V, 32-B del CFF y la regla 2.4.1., en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas.
La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas.
CFF 27, 32-B, RCFF 29, RMF 2024 2.4.1.


Atribuciones de los síndicos
2.9.6.
Para los efectos del artículo 33, fracción II del CFF, los síndicos representarán ante las autoridades fiscales a sectores de contribuyentes de su localidad que realicen una determinada actividad económica, a fin de atender problemas concretos en la operación de la administración tributaria y aquellos relacionados con la aplicación de las normas fiscales, que afecten de manera general a los contribuyentes que representen.
Los síndicos organizarán reuniones con sus representados en las que deberán recibir, atender, registrar y llevar control de las sugerencias, quejas y problemas de los contribuyentes, respecto de los asuntos que requieran su intervención ante las autoridades fiscales.
Las sugerencias, quejas y problemas referidos en el párrafo anterior se darán a conocer por los síndicos ante las autoridades fiscales en las reuniones celebradas en el marco de los Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente que se establezcan por las propias autoridades.
Los síndicos desempeñarán su función únicamente en las Cámaras, Asociaciones, Colegios, Uniones e Instituciones de sus agremiados y deberán abstenerse de desvirtuar su cometido de servicio en gestiones particulares. Para estos efectos se entenderá por gestiones particulares, cuando el síndico, ostentándose con este nombramiento, se encargue de manera personal y reciba un beneficio económico de los asuntos particulares de otra persona, actuando conforme a los intereses de esta o en la defensa de sus intereses profesionales privados.
La respuesta que emita el SAT en las solicitudes de opinión que presenten los síndicos respecto de las consultas que les sean planteadas, tendrá el carácter de informativa y no generará derechos individuales en favor de persona alguna y no constituye instancia.
Asimismo, para los efectos del artículo 33, fracción II, inciso a) del CFF, se considera carrera afín, el grado académico o técnico, medio o superior, con autorización o con reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación, que implique conocimientos de alguna o varias materias relacionadas con la ciencia del derecho o la contaduría pública.
CFF 33


Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios
2.9.7.
Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, se considera que tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o bien se trate de depósitos que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de la citada fracción III del referido numeral, no es aplicable lo establecido en el artículo 58 del CFF o, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF.
Lo establecido en esta regla no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
CFF 55, 56, 58, 59, LISR 90


Consultas en materia de precios de transferencia
2.9.8.
Para los efectos del artículo 34-A del CFF, los contribuyentes que formulen las consultas a que se refiere dicho precepto, deberán realizarlo en términos de la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A.
Cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos; dichas autoridades en un ambiente colaborativo y cooperativo, buscando confirmar la razón de negocios de las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero, así como conciliar los parámetros de comparación utilizados por cada una de las partes, para reducir las probables desviaciones y la diversidad de criterios aplicables y para estar en condiciones de resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF, podrán realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.
El análisis funcional a que se refiere esta regla se llevará a cabo en el domicilio fiscal del interesado, así como en sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o en cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos, para obtener información, datos y documentación de carácter cuantitativo y cualitativo adicional a la proporcionada por el interesado, que sea relevante en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión, así como para corroborar, evaluar y calificar, la veracidad y congruencia de la información, datos y documentación presentados por el contribuyente, con los que pretenda probar los hechos, circunstancias y elementos, sustantivos y técnicos involucrados en su consulta.
Para tales efectos, los interesados podrán permitir el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior al personal adscrito a la unidad administrativa del SAT competente para resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF.
En el análisis funcional a que se refiere esta regla, las autoridades fiscales deberán estar a lo siguiente:
I. Harán del conocimiento del contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo el análisis funcional, indicando las razones por las cuales es necesario realizar el mismo, en términos de lo señalado en el segundo párrafo de la presente regla; así como el objetivo de las sesiones del análisis funcional, el lugar y el periodo para su realización. Lo anterior, a efecto de que dicho contribuyente dentro de los tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado, manifieste por la misma vía su aprobación para la realización del análisis funcional.
El análisis funcional se realizará en presencia del representante legal y del personal del contribuyente que se encuentre involucrado con el objetivo de la consulta formulada, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
II. En cada sesión del análisis funcional, las autoridades fiscales levantarán una minuta en la que se deberá consignar al menos lo siguiente:
a) Los datos generales del contribuyente.
b) Los nombres, identificación y puestos del representante legal y del personal del contribuyente presentes durante el procedimiento.
c) Los nombres, identificación y puestos de los funcionarios públicos presentes durante el procedimiento.
d) El relato de los hechos y manifestaciones, incluyendo, en su caso, la lista de la información, datos y documentación adicional aportados por el contribuyente.
e) Los acuerdos tomados y compromisos contraídos para la continuidad y seguimiento del análisis funcional, los cuales se deberán referir única y exclusivamente a la información relacionada con los datos y documentos proporcionados por el consultante para dicho análisis.
f) Al concluir cada sesión del análisis funcional, se dará lectura a la minuta, a fin de que las partes ratifiquen su contenido, firmando de conformidad.
III. El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan el análisis funcional será de diez días contados a partir de la fecha de inicio del mismo.
IV. Cuando por cualquier causa atribuible al contribuyente exista impedimento para que la autoridad fiscal realice el análisis funcional a que se refiere esta regla o cuando el contribuyente se rehúse a llevar a cabo algún proceso de los descritos en la misma, las autoridades fiscales levantarán acta de tal circunstancia y continuarán con el trámite a la consulta.
Las autoridades fiscales en el análisis funcional limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.
En ningún momento, se considera el inicio del ejercicio de facultades de comprobación, cuando las autoridades fiscales lleven a cabo el análisis funcional en los términos de esta regla.
CFF 34-A, LISR 179, 180


Información de seguimiento a revisiones
2.9.9.
Para los efectos del artículo 42, quinto y último párrafos del CFF, con el propósito de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones.
Tratándose de las revisiones a cargo de la AGJ, los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización se podrán dar a conocer a través de medios electrónicos, en la modalidad de videoconferencia, proporcionándole al contribuyente a través del oficio invitación, la fecha, hora y ruta de acceso para tal efecto. En su caso, el contribuyente contará con tres días hábiles para manifestar su voluntad de acudir personalmente a las oficinas de la autoridad, o bien, de ser asistidos por la ADJ más cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.
CFF 17-K, 42, 134


Solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación
2.9.10.
Para los efectos del artículo 66, tercer y cuarto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, presentarán solicitud de autorización para pagos a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A.
La entrega del formato oficial para realizar los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, se realizará conforme a lo establecido en la regla 2.11.2.
CFF 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2024 2.11.2.


Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF
2.9.11.
Para los efectos del artículo 33-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF, siempre que:
I. Presenten su solicitud de aclaración conforme a lo señalado en la ficha de trámite 253/CFF “Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
II. La solicitud se presente después de que surta efectos la notificación de la resolución.
III. En caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo.
IV. La finalidad de la solicitud sea someter a consideración del Titular de la Unidad Administrativa que emitió la resolución, que la declaración fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración.
El Titular de la Unidad Administrativa que determinó el crédito fiscal analizará si la declaración de que se trate fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración, emitiendo la respuesta a través del Portal del SAT vía caso SAC.
La autoridad contará con un plazo de seis días para emitir la respuesta que recaiga a la aclaración, contados a partir de que reciba la solicitud de aclaración.
Los contribuyentes que presenten las aclaraciones a que se refiere esta regla, podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad recaudadora.
En términos del segundo párrafo del citado artículo 33-A del CFF, las resoluciones que deriven del procedimiento establecido en esta regla no constituyen instancia, por lo que las mismas no podrán ser impugnadas por el contribuyente, ni será procedente la presentación de acuerdos conclusivos.
Lo establecido en esta regla no es aplicable tratándose de contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo.
CFF 33-A, 41, 69-B
Procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales
2.9.12.
Para los efectos del artículo 32-B Bis, tercer párrafo del CFF, respecto de los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere dicho artículo, se deberá observar lo establecido en el Anexo 25-Bis.
Para los efectos del artículo 32-B Bis, fracciones IV y V, del CFF y la regla 3.5.8., último párrafo, se tendrán por presentadas en tiempo, las declaraciones normales y, en su caso, complementarias que se presenten de conformidad con los Anexos 25 y 25-Bis, a más tardar el 31 de agosto de cada ejercicio fiscal.
Las declaraciones complementarias que se presenten en términos del párrafo anterior, solo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior.
CFF 32-B Bis, RMF 2024 3.5.8.


Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales
2.9.13.
Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido.
Tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 33


Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos
2.9.14.
Para los efectos del artículo 69-B Bis, cuarto, quinto y séptimo párrafos del CFF, los contribuyentes aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, de conformidad con la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 69-B Bis