Capítulo 3.10 Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

Opción para las administradoras de fondos para el retiro de no determinar la ganancia acumulable
3.10.1.
Las administradoras de fondos para el retiro podrán no determinar la ganancia acumulable derivada de la liquidación de acciones que realicen con motivo de la transferencia de activos financieros entre sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, administradas por dichas instituciones, siempre que la citada transferencia se efectúe de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las disposiciones de carácter general que para tales efectos emita la CONSAR. Para estos efectos, en el caso de que se origine una pérdida por la liquidación de acciones antes referida, esta pérdida no será deducible.
Para los efectos de esta regla el costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas por el traspaso de activos financieros de una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro a otra, será el monto equivalente al costo comprobado de adquisición que tenían las acciones liquidadas con motivo del citado traspaso, al momento de dicha operación.
El costo comprobado de adquisición por acción de las acciones adquiridas por la transferencia de activos financieros de una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro a otra, será el que resulte de dividir el costo comprobado de adquisición correspondiente al total de las acciones liquidadas con motivo de la transferencia de los activos financieros a que se refiere el párrafo anterior, entre el número total de acciones adquiridas por la sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro a la que se transfieran dichos activos financieros.
LISR 7, 22, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 56, Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 149, Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el retiro, Capítulo IV, Del Traspaso de cuentas individuales


Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
3.10.2.
Para los efectos de los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, así como los artículos 36 y 131 de su Reglamento, el SAT autorizará para recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en las disposiciones citadas, a través de una constancia de autorización, de conformidad con los requisitos y condiciones señalados en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
La autorización para recibir donativos deducibles del ISR se regirá conforme a lo siguiente:
I. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en el Portal del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:
a) Rubro autorizado.
b) Denominación o razón social.
c) Clave en el RFC.
La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y las instituciones fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la autoridad que hubiera emitido la autorización.
II. Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles, mediante la expedición del CFDI correspondiente, al que deberán incorporar el complemento “Donatarias”, en los términos de las disposiciones fiscales.
III. Por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la actividad que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, el cual estará señalado en el oficio de autorización correspondiente.
IV. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con los avisos ante el RFC de la regla 2.5.13., deberán informar para efectos de la citada autorización, en los términos establecidos en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A, sobre los siguientes cambios o situaciones:
a) Cambio de domicilio fiscal;
b) Cambio de denominación o razón social o de clave en el RFC;
c) Suspensión de actividades y, en su caso, solicitud de prórroga, así como la reanudación de las mismas;
d) Fusión, escisión, liquidación o cese total de operaciones;
e) Cambio de residencia fiscal;
f) Modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización;
g) Nombramiento de nuevo representante legal;
h) Actualización de teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico; y
i) Actualización del documento vigente que acredite sus actividades.
LISR 27, 82, 82-Quáter, 86, 151, CFF 27, RLISR 36, 131, RCFF 29, RMF 2024 2.5.10., 2.5.13., 3.10.3., 3.10.5., 3.10.10.


Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y aquellas cuya autorización haya sido revocada, cancelada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades
3.10.3.
Para los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del ISR; 36 de su Reglamento y 69, quinto párrafo del CFF, y 29, fracción V de su Reglamento, en relación con la regla 2.5.10., el SAT publicará en su Portal el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como aquellas que suspendan sus actividades o cuya autorización haya sido revocada, cancelada o perdido su vigencia. Dicha publicación, además de contener los datos que señala la regla 3.10.2., incluirá la siguiente información, según corresponda:
I. Autorizados en México y conforme al Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre México y los Estados Unidos de América:
a) La entidad federativa en la que se encuentren establecidos.
b) La ADSC que les corresponda.
c) Actividad autorizada.
d) Domicilio fiscal.
e) Número y fecha del oficio de la constancia de autorización.
f) Síntesis de la actividad autorizada.
g) Nombre del representante legal.
h) Número(s) telefónico(s).
i) Correo electrónico.
j) Documento mediante el cual acredita la actividad autorizada.
k) Ejercicio fiscal por el cual se otorga la autorización.
l) Estado de localización del domicilio fiscal del contribuyente.
m) Estado del contribuyente en el RFC.
II. Revocados y cancelados:
a) Número del oficio de revocación o cancelación y fecha de notificación.
b) Fecha en que surtió efectos la resolución correspondiente.
c) Fecha de publicación en el DOF de la revocación o cancelación.
d) Síntesis de la causa de revocación.
III. Donatarias autorizadas que presentan su aviso de suspensión de actividades ante el RFC, de conformidad con la regla 2.5.10.:
a) Fecha de inicio de suspensión.
Además de los directorios a que se refiere el primer párrafo de esta regla, el SAT publicará en su Portal la siguiente información:
I. Un listado de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, revocados o cancelados, que se encuentren pendientes de publicar en el DOF a través del Anexo 14, el cual indicará:
a) Clave en el RFC.
b) Razón o denominación social.
c) Rubro autorizado.
d) Fecha de autorización, revocación o cancelación.
II. Los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.10., indicando los siguientes datos:
a) Tipo de donativo.

  • Especie.
  • Efectivo.
    b) Donante.
  • Nacional.
  • Extranjero.
    c) Monto de donativo.
  • Efectivo.
  • En caso de especie con la descripción del bien o bienes;
    d) Nombre o denominación del donante en caso de que el monto sea superior a $117,229.20 (ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    e) Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente.
    f) Zonas y, en su caso, nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
    III. La información proporcionada por las donatarias autorizadas respecto:
    a) Los donativos recibidos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.
    b) Los donativos otorgados en las zonas declaradas como afectadas en el Estado de Guerrero.
    LISR 27, 82, 151, CFF 69, RLISR 36, RCFF 29, RMF 2024 2.5.10., 3.10.2.

  • Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles
    3.10.4.
    Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, así como 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.
    El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles se especifica en la constancia de autorización.
    Al concluir el ejercicio fiscal autorizado, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:
    I. Que hayan presentado las declaraciones informativas que se señalan:
    a) La establecida en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
    b) La señalada en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
    c) La referida en la regla 3.10.27. y la ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A, ambas vigentes en 2023, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere la citada regla.
    d) La referida en la regla 3.13.6. y la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere la citada regla.
    II. No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter, apartado A de la Ley del ISR.
    III. No se encuentren con estatus cancelado ante el RFC.
    El SAT dará a conocer, a través del Anexo 14, las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización se encuentre vigente, así como aquellas que hayan perdido la vigencia de dicha autorización, derivado del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en las fracciones anteriores, sin que ello las exima del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.
    Los donativos recibidos durante el ejercicio por el que se perdió la vigencia de la autorización y hasta la publicación de esta, serán considerados como ingresos acumulables para las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, en tanto no recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en que la perdieron.
    Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que en términos de la regla 2.5.10., quinto y sexto párrafos, no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquellas que se encuentran canceladas en dicho registro, perderán la vigencia de su autorización, situación que será publicada en el Anexo 14 y directorio de donatarias.
    LISR 82-Quáter, 86, CFF 27, 36-Bis, RLISR 36, 131, RCFF 29, RMF 2023 3.10.27, RMF 2024 2.5.10., 2.5.13., 3.10.10.

  • Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles
    3.10.5.
    En relación con los supuestos y requisitos establecidos en la Ley del ISR y su Reglamento, así como los señalados en la regla 3.10.2., para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
    I. Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a actividades adicionales por las que se otorgó la autorización, siempre que estén contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, y se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV y 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, para lo cual, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ficha de trámite 18/ISR “Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 1-A, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o que ello se dé a conocer en el Portal del SAT.
    II. Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia privadas autorizadas por las leyes de la materia, cuyo objeto social sea la realización de alguna de las actividades señaladas en los artículos 79, fracciones X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV y 82 de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos adicionales establecidos en las disposiciones fiscales para las categorías correspondientes.
    III. Para los efectos del artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR, las áreas geográficas definidas a que se refiere el primer supuesto contenido en dicho precepto son las incluidas en el Anexo 13.
    IV. En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF, 82, fracción I de la Ley del ISR, y 131 de su Reglamento, el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos que se encuentran en los supuestos establecidos en la citada Ley para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad federal o local que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades. Dicho documento, además, deberá señalar expresamente la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide y hacer el señalamiento expreso de que a dicha autoridad le consta que realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que desea continuar con la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos.
    La organización civil o fideicomiso podrá consultar el Listado de Documentos para acreditar actividades contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A y deberá mantener actualizado dicho documento ante la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente su autorización.
    El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.
    Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable a los convenios de apoyo económico a otras donatarias o a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, así como a los relativos a obras y servicios públicos, para los cuales, se considerará la vigencia estipulada en los mismos.
    Los convenios de apoyo económico a otras donatarias serán válidos siempre que la beneficiaria cuente con autorización para recibir donativos deducibles al momento en que se le va a proporcionar el apoyo, de lo cual deberá asegurarse la organización civil otorgante del apoyo.
    Tratándose de constancias de inscripción ante registros pertenecientes a las diversas instancias gubernamentales, así como de los reconocimientos de validez oficial de estudios, de los cuales se desprenda que las organizaciones civiles realizan las actividades objeto de la solicitud de autorización respectiva, conforme a lo estipulado por las disposiciones aplicables, dichas inscripciones y reconocimientos se entenderán como documentos vigentes, siempre y cuando, las organizaciones civiles donatarias autorizadas o solicitantes de la autorización, continúen inscritas en el registro correspondiente con el estatus de activas o mantengan el citado reconocimiento.
    V. Si derivado de los avisos a que se refiere la regla 3.10.2., fracción IV, incisos f) e i), se desprende que las organizaciones civiles y fideicomisos acreditan solo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado de las organizaciones civiles y fideicomisos.
    VI. Se considera que no contraviene lo señalado en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe la manifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentre inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos y que la asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes, ni rendimientos de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Asimismo, que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio, incluidos los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil con estatus de activas en el momento del evento. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización civil, sea revocada, su vigencia haya concluido o se haya solicitado su cancelación y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio, incluidos los bienes obtenidos con apoyos y estímulos públicos, a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización; las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con estatus de activas, que reciban el patrimonio deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR.
    VII. Las organizaciones civiles o fideicomisos no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:
    a) Cuando tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior relacionada con la autorización para recibir donativos.
    b) Si el representante legal, los socios, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquier otro nombre con el que se denominen, que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, están o estuvieron vinculados a un proceso penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.
    VIII. Si las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles solicitan autorización de actividades adicionales a las previamente autorizadas, el SAT podrá validar que los estatutos y toda la documentación que obran en el expediente respectivo, cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación indicado en el artículo 82-Quáter, apartados A, fracción III y B de la Ley del ISR.
    IX. Cuando el SAT detecte alguna de las causales señaladas en el artículo 82- Quáter, apartado A de la Ley del ISR e inicie el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo otorgado para cumplir el requerimiento establecido en el apartado B, fracción I del mismo precepto legal, por periodos iguales al plazo original. Dicho plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de prórroga realizada por la organización civil o fideicomiso, siempre que lo solicite con anterioridad al vencimiento del plazo para cumplir el requerimiento, sin que sea necesario que la autoridad emita resolución expresa.
    LISR 79, 82, 82-Quáter, 83, CFF 18-A, 19, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2024 3.10.2.

  • Enajenación de bienes de activo fijo realizadas por SOCAP
    3.10.6.
    Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las SOCAP que de conformidad con la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cumplan con los requisitos para operar como tales no considerarán como ingreso las enajenaciones que realicen de bienes que hayan recibido mediante adjudicación por pagos de adeudos o de créditos a su favor.
    Lo establecido en la presente regla se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las SOCAP tengan de determinar y enterar, en los términos de la Ley del ISR, el impuesto correspondiente a los ingresos por intereses generados con motivo de los adeudos o créditos no pagados a dichas sociedades, y que sean liquidados con el producto de la enajenación de los bienes adjudicados.
    LISR 80

  • Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero
    3.10.7.
    Para los efectos del artículo 82, fracción I de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen exclusivamente en los supuestos señalados en el artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR, podrán también solicitar, ante la autoridad competente, autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la ficha de trámite 21/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, contenida en el Anexo 1-A.
    LISR 79, 82, RMF 2024 3.10.5.

  • Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
    3.10.8.
    Para los efectos de los artículos 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores del gasto, previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a los donatarios que les presenten un documento vigente generado por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de donativos otorgados por ejecutores del gasto, deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo señalado por la regla 2.1.37.
    Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 80, CFF 65, 66-A, 141, Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 184, RMF 2024 2.1.37.

  • Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación
    3.10.9.
    Para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquellas que se lleven a cabo ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión o de los legisladores, congresos u órganos legislativos locales, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
    La documentación e información relacionada con las actividades referidas en el párrafo anterior, deberá mantenerse a disposición del público en general para su consulta y conservarse en el domicilio fiscal de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
    La información a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se deberá presentar a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
    LISR 82, CFF 30, RMF 2024 3.10.10.

  • Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
    3.10.10.
    Para los efectos de los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR y 26, apartado B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV y apartado C de la LIF, las personas morales y fideicomisos que hubieran contado con autorización para recibir donativos deducibles en 2023, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la autorización, así como al uso y destino de su patrimonio y de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido ingresos o realizado erogaciones y que a la fecha de su presentación ya no cuenten con la referida autorización.
    La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior se presentará en el mes de mayo, salvo que antes de dicho plazo de cumplimiento se actualice alguno de los supuestos siguientes:
    I. Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización haya sido cancelada, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación.
    II. Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades en términos de la regla 2.5.10., deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
    III. Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A y previo a la presentación del Aviso de cancelación ante el RFC.
    En cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2023, las organizaciones civiles y fideicomisos estarán obligadas a presentar la información correspondiente al periodo de 2024 en el que contaron con la referida autorización.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 23, fracción II, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro de la Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como en lo relativo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a los cuales se les otorgó el apoyo económico.
    Tratándose de las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 y hayan indicado a través del informe final presentado en 2020 que tienen donativos pendientes por destinar, el SAT procederá conforme a lo establecido en el artículo 82-Quáter, apartado A, fracción III y apartado B de la Ley del ISR, y podrá requerir a las donatarias autorizadas la presentación de la información a que se refiere la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A.
    LISR 82, LIF 23, 26, CFF 17-H, 17-H Bis, 27, RLISR 36, RCFF 29, RMF 2024 2.2.4., 2.5.10., 3.10.3., 3.10.17.

  • Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información
    3.10.11.
    Para los efectos de los artículos 82, fracción VIII y 151, fracción III, último párrafo de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la ficha de trámite 20/ISR “Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes”, contenida en el Anexo 1-A.
    Para los efectos del párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
    I. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
    II. Se considera donante a aquel que transmite de manera gratuita, efectivo o bienes a una organización civil o a un fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en los mismos términos y requisitos que señala la Ley del ISR.
    LISR 82, 151

  • Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia o revocación
    3.10.12.
    Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR y 131 de su Reglamento, cuando la autorización para recibir donativos deducibles no haya mantenido su vigencia por falta de cumplimiento de obligaciones fiscales o haya sido revocada o cancelada, la organización civil o fideicomiso de que se trate podrá presentar solicitud de nueva autorización conforme a la ficha de trámite 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
    El SAT podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre que la organización civil o fideicomiso acredite nuevamente cumplir con los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto.
    LISR 82, RLISR 131, RMF 2024 3.10.2., 3.10.4., 3.10.10.

  • Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes
    3.10.13.
    Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR y los fondos de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.
    Lo establecido en el párrafo anterior, será aplicable siempre que las personas morales, fideicomisos y fondos de inversión señaladas lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos exentos por concepto de remuneración por los servicios personales subordinados de sus trabajadores, directamente vinculados en el desarrollo de su actividad y cuenten con los CFDI correspondientes a dichos pagos.
    LISR 79

  • Información que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles mantengan a disposición del público en general
    3.10.14.
    Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, en relación con el artículo 140 de su Reglamento, se entenderá que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, mantienen la información correspondiente a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, cuando la información relacionada con la autorización y el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y su patrimonio, así como de las actividades destinadas a influir en la legislación, se encuentre en un lugar visible y de fácil acceso al público en general, dentro de sus instalaciones.
    LISR 82, RLISR 140

  • Instituciones de asistencia y beneficencia privada, supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles
    3.10.15.
    Para los efectos del artículo 82, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, se considera que las instituciones de asistencia o beneficencia privada cumplen los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto autorizado conforme a la ley especial de la materia. El SAT señalará el objeto social autorizado.
    Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el citado artículo 82 de la Ley del ISR.
    Para los efectos del artículo 131 del Reglamento de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.5., fracción IV, las Instituciones de asistencia o beneficencia privada, con la presentación de la constancia que las acredita como tales, comprobarán la realización de sus actividades asistenciales, mientras cuenten con dicha calidad conforme a las leyes de la materia.
    LISR 79, 82, RLISR 131, RMF 2024 3.10.5.

  • Inversiones de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles
    3.10.16.
    Para los efectos del artículo 82, fracción IV y cuarto párrafo de la Ley del ISR y 138, apartados B y C de su Reglamento y la regla 3.10.15., también se considera que las Instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas para recibir donativos deducibles destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social autorizado cuando:
    I. Adquieran acciones de entidades financieras, aun cuando se trate de partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y vigilancia de la CNBV.
    Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior no podrán adquirir acciones o constituir otras personas morales;
    II. La participación accionaria de la Institución de asistencia o beneficencia privada autorizada para recibir donativos deducibles en dichas entidades no sea menor al 99% y el 1% restante deberá corresponder a una Institución de asistencia o beneficencia privada que también esté autorizada para recibir donativos deducibles, y
    III. La utilidad fiscal neta que determine y distribuya la entidad financiera, sea destinada exclusivamente a la realización del objeto social de la persona moral autorizada para recibir donativos deducibles.
    Cuando a las entidades financieras a que se refiere la fracción I de la presente regla no les sea renovada o por cualquier motivo pierdan la autorización de la CNBV, o bien, entren en liquidación, los bienes y utilidades fiscales netas acumuladas deberán pasar a las Instituciones de Asistencia Privada conforme a su tenencia accionaria.
    LISR 82, 179, RLISR 138, RMF 2024 3.10.15.

  • Información sobre el destino del patrimonio en caso de cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones
    3.10.17.
    Para los efectos del artículo 82-Bis en relación con el artículo 82, fracción V, primer párrafo, ambos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o que hubieran contado con dicha autorización en algún ejercicio fiscal, deberán presentar el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió su patrimonio, dentro del plazo señalado para la presentación del aviso de cambio de residencia fiscal, de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, según corresponda, a que se refieren las fracciones X, XIV y XV de la regla 2.5.13., respectivamente.
    El informe a que se refiere esta regla deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
    LISR 82, 82-Bis, RCFF 30, RMF 2024 2.5.13.

  • Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización
    3.10.18.
    Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo párrafo, así como 82-Bis, ambos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR hubiera sido revocada, cancelada o que haya perdido vigencia, y la misma no se recupere dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, deberán presentar la información siguiente:
    I. Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya perdido su vigencia por el ejercicio fiscal 2021 o anteriores, y no se hubiera recuperado la misma dentro de los doce meses posteriores, la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada.
    II. Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada en el ejercicio 2020 o anteriores, y no se hubiera recuperado la misma dentro de los doce meses posteriores, la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada.
    III. Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya perdido su vigencia a partir del ejercicio 2022, y no se recupere la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada.
    IV. Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o cancelada en el ejercicio 2021, y no se recupere la misma dentro de los 12 meses posteriores, la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada.
    La información a que se refieren las fracciones I y II, se presentará a través de un caso de aclaración, en “Mi Portal”, eligiendo el trámite “Donatarias Autorizadas”, en el Portal del SAT, o bien, al momento de solicitar la nueva autorización para recibir donativos deducibles conforme a la ficha 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A; y la referida en las fracciones III y IV, a través del programa electrónico a que se refiere la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
    LISR 82, 82-Bis

  • Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio
    3.10.19.
    Para los efectos del artículo 82-Bis, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del CFF, el CFDI que se emita con motivo de la recepción del patrimonio a que se refiere el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR, deberá incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82, fracción V de la Ley del ISR”.
    LISR 82, 82-Bis, CFF 29-A

  • Cuotas de recuperación
    3.10.20.
    Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se incluye en la constancia de autorización, siempre que dichos montos sean menores o iguales a los costos en que incurra la donataria para la generación de los mismos.
    No se considerarán cuotas de recuperación en términos de la presente regla, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.
    LISR 79, 80, RLISR 108, 124, RCFF 33

  • Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos
    3.10.21.
    Para los efectos del artículo 79, fracción XXV, inciso j) de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles para apoyar proyectos de productores agrícolas y de artesanos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de las zonas de mayor rezago del país, así como las donatarias autorizadas que deseen incluir en su objeto social autorizado el apoyo a dichos proyectos, deberán cumplir con lo siguiente:
    I. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de transparencia.
    II. Que los apoyos se otorguen únicamente a productores agrícolas y artesanos ubicados en las zonas de mayor marginación del país, con base en el “Índice de Marginación por Municipio 2010-2015” del Consejo Nacional de Población, las cuales se encuentran en el listado de Municipios con Índice de Marginación “Muy Alto” disponible en el Portal del SAT.
    III. Auxiliar a los productores y artesanos señalados en la fracción anterior, para inscribirse en el RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales.
    IV. Proporcionar asesoría y capacitación a los productores y artesanos a los que otorguen apoyos.
    V. Integrar por cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen, un expediente con la documentación a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, expedientes que se consideran como parte de su contabilidad.
    VI. Incluir en la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, los datos de identidad de cada productor o artesano al que se apoye, tales como nombre, clave en el RFC y su domicilio fiscal, así como el monto o los datos de identificación de los bienes que se entregaron a cada productor o artesano de manera independiente durante el ejercicio.
    VII. Recabar del productor agrícola o artesano el CFDI correspondiente por el apoyo otorgado.
    Los apoyos otorgados por las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 79, fracción XXV, inciso j) de la Ley del ISR, no se considerarán para determinar si los ingresos de los productores agrícolas y artesanos excedieron el importe de 4 veces el valor anual de la UMA.
    Para los efectos de la presente regla, debe entenderse por artesano lo establecido como tal por el artículo 3, fracción III de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
    LISR 79, Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal 3

  • Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores
    3.10.22.
    Para los efectos del artículo 82, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.12., las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya perdido la vigencia por omisión en la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, podrán obtener nueva autorización, siempre y cuando:
    I. Den cumplimiento a las obligaciones omitidas, de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” y 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios fiscales anteriores a 2020”, contenidas en el Anexo 1-A.
    II. Conserven en su domicilio fiscal y pongan a disposición del público en general el soporte documental de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y patrimonio, así como de las actividades destinadas a influir en la legislación de los ejercicios anteriores.
    LISR 82, RMF 2024 3.10.12.

  • Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017
    3.10.23.
    Para los efectos de los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 138 de su Reglamento en relación con el artículo 23, fracción I de la LIF, no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
    Lo anterior, siempre y cuando las mencionadas personas morales y fideicomisos autorizados, se aseguren de que el apoyo económico referido se destinó a la reconstrucción o reparación de la casa habitación del beneficiario dentro de los seis meses siguientes a la entrega del apoyo y hayan presentado los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se encontraban obligadas.
    Las operaciones descritas en la presente regla, no actualizan el supuesto jurídico contemplado en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.
    LISR 79, 82, LIF 23, RLISR 138, RMF 2024 3.10.10.

  • Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
    3.10.24.
    Para los efectos del artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.21.2.9., los fondos de inversión de renta variable que perciban ingresos provenientes de la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, al cierre de sus operaciones diarias determinarán el ingreso gravable correspondiente a los accionistas o integrantes de los citados fondos de inversión, de conformidad con lo siguiente:
    I. Identificarán al final de cada día el importe del resultado fiscal por certificado recibido de los fideicomisos referidos en el primer párrafo de la presente regla.
    II. Determinarán el ISR causado por la distribución, multiplicando el referido resultado fiscal por la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR.
    III. Calcularán el monto del ISR causado por acción, dividiendo el monto obtenido conforme a la fracción II, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión.
    IV. Obtendrán el ISR correspondiente al integrante o accionista del fondo de inversión, multiplicando el valor obtenido conforme a la fracción III por el número de acciones que sean propiedad del integrante o accionista.
    El fondo de inversión de renta variable deberá retener y enterar el impuesto causado por sus accionistas o integrantes que provenga de los ingresos derivado de la distribución a que se refiere el primer párrafo de esta regla, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se obtengan los ingresos referidos.
    LISR 9, 87, 187, RMF 2024 3.2.19., 3.21.2.9.

  • Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas
    3.10.25.
    Para los efectos de los artículos 87, sexto y penúltimo párrafos y 88, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas a las que se refieren los artículos 16-A del CFF y 20 de la citada Ley, podrán determinar diariamente el impuesto y la retención correspondiente a cada integrante del fondo por los ingresos provenientes de dichas operaciones, de conformidad con lo siguiente:
    I. Clasificarán y registrarán los ingresos devengados por concepto de plusvalías y ganancias.
    II. Clasificarán y registrarán los gastos devengados por concepto de minusvalías y pérdidas.
    III. Determinarán la ganancia o pérdida disminuyendo a los ingresos a que se refiere la fracción I, los gastos determinados conforme a la fracción II.
    IV. Calcularán el porcentaje de participación accionaria del contribuyente, dividiendo el número de acciones propiedad del contribuyente, entre el número total de acciones de la clase o serie accionaria en la que divida su capital contable.
    V. Determinarán la ganancia o pérdida atribuible por contribuyente multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción III, por el porcentaje de participación accionaria, calculado de conformidad con la fracción IV.
    VI. En el caso de que se determine pérdida, esta podrá aplicarse hasta agotarse contra la ganancia derivada de las referidas operaciones financieras originadas en días posteriores, siempre que se determinen de conformidad con la presente regla y correspondan al mismo fondo de inversión. Para tal efecto, el fondo de inversión deberá llevar un control y registro por contribuyente de las ganancias, pérdidas y su respectiva aplicación contra las ganancias.
    VII. Para determinar la retención diaria correspondiente a cada contribuyente multiplicarán la tasa del impuesto a que se refieren los artículos 146, segundo párrafo y 163, segundo párrafo de la Ley del ISR, por la ganancia que resulte una vez que se hayan aplicado las pérdidas en las referidas operaciones financieras determinadas conforme a la fracción VI.
    Los fondos de inversión a que se refiere esta regla, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año deberán proporcionar a los integrantes o accionistas personas físicas constancia anual en CFDI, señalando los ingresos derivados de plusvalías y ganancias realizadas, los gastos por concepto de minusvalías y pérdidas realizadas, el monto de pérdidas disminuidas contra las ganancias y el ISR retenido por el fondo de inversión.
    Los integrantes o accionistas personas físicas acumularán en su declaración anual los ingresos devengados a su favor por dichos fondos.
    No estarán a lo señalado en esta regla las operaciones financieras derivadas señaladas en la regla 3.2.19. y en el artículo 146, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la ganancia o pérdida provenga de la celebración de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a índices accionarios.
    LISR 20, 21, 54, 87, 88, 146, 163, CFF 16-A, RMF 2024 3.2.19.

  • Distribución de dividendos de fondos de inversión de renta variable
    3.10.26.
    Para los efectos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión que distribuyan a sus integrantes o accionistas, personas físicas residentes en México o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, dividendos que provengan de los rendimientos que componen el portafolio de inversión de dicho fondo por concepto de intereses, dividendos y/o resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos del artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR señalada en dichos artículos, siempre que el intermediario financiero haya efectuado la retención y entero del ISR que corresponda conforme a las disposiciones aplicables y, que de forma previa, haya informado al fondo de inversión que llevará a cabo dicha retención.
    LISR 87, 88, 140, 164, 187, 188, RLISR 114, RMF 2024 3.9.1., 3.10.24., 3.21.2.9.

  • Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles
    3.10.27.
    Para los efectos del artículo 82, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
    La autorización para recibir donativos deducibles del ISR se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización, no obstante, dicha cancelación no exime a la organización civil o fideicomiso del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.
    LISR 82

  • Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada
    3.10.28.
    Para los efectos de los artículos 82, fracción V, tercer y último párrafo y 82-Quáter de la Ley del ISR, en los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo.
    A partir de la fecha de actualización, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan conforme al Título II de la Ley del ISR, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.
    Las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR, por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia a que se refiere la regla 3.10.10., respecto del período del ejercicio en el que contaron con la citada autorización.
    LISR 82, 82-Quáter, CFF 11, RMF 2024 3.10.10.