Capítulo 5.2 de las obligaciones de los contribuyentes

5.2.1. Para los efectos de los artículos 5o.-D vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y 19, fracciones II, tercero, cuarto y quinto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, y XXIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y el Anexo correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), en el Portal del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier ADSC.
II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.
Los contribuyentes presentarán cada uno de los anexos contenidos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deban cumplir con dicha obligación.
III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 40,000 registros, por la totalidad de los anexos, el archivo con la información generada conforme a los anexos contenidos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. Ese órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
IV. En el supuesto de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto (CD), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
V. Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos del Programa Electrónico “MULTI-IEPS” a que se refiere esta regla, podrán acudir a cualquier ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
VI. El llenado de la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), que se encuentra contenido en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)”, deberán utilizar la Contraseña o e.firma generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en el Portal del SAT, o bien, la e.firma portable.
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D


Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios trasladado a través del programa (MULTI-IEPS)
5.2.2.
Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercero, cuarto y quinto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 1, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.1.


Registro de la lista de precios de venta de cigarros a cargo de productores e importadores a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.3.
Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 7, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.
Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir solo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.1.


Momento opcional para la adhesión de marbetes
5.2.4.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 14° GL., podrán optar por adherir el marbete físico o electrónico cuando hayan adherido la etiqueta y contraetiqueta del producto, en lugar de hacerlo inmediatamente después de su envasamiento.
LIEPS 19


Autorización para adhesión e impresión de marbetes al frente del envase
5.2.5.
Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes físicos en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, los contribuyentes podrán adherir el marbete físico en cualquier superficie del envase, con excepción de la base del mismo y, para el caso del marbete electrónico deberán imprimirlo en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria del envase.
Lo anterior será aplicable para los marbetes físicos y electrónicos, siempre que:
I. Se garantice y facilite la lectura del Código QR (Quick Response).
II. Se dé cumplimiento a lo establecido en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
III. El lugar en el que se coloque no contravenga disposiciones legales diferentes a las fiscales ni interfiera en la verificación que realicen autoridades distintas al SAT.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.23.


Características de seguridad de los marbetes y precintos
5.2.6.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
I. Impresión calcográfica de los marbetes físicos de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.
c) Sustrato de seguridad.
d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.
e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
II. Impresión de marbetes electrónicos de bebidas alcohólicas:
a) Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.
b) Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta, contraetiqueta, o etiqueta complementaria no sea posible la adaptación de la medida original.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
c) Tintas de marbete:

  • Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos).
  • Tintas directas:
    i) Versión Nacional: Pantone 627 C, Pantone 626 C, Pantone 465, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
    ii) Versión Importado: Pantone 7420 C, Pantone 7421 C Pantone 465 C, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
    d) Papel: Autoadherible o cualquier otro método de etiquetado o adhesión que se utilice.
    e) Acabado: etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria.
    f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.
    g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
    h) Logotipo Hacienda:
  • Versión Nacional: Pantone 626C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
  • Versión Importado: Pantone 7420C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
    i) Código QR de 1.8 x 1.8 centímetros el cual podrá variar en su tamaño en ± 1 milímetro del lado superior izquierdo, el cual podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete, de acuerdo con el inciso b) de la fracción II de la presente regla. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
    j) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
    k) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.
    l) Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.
    m) Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR.
    n) Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR.
    La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.
    III. Precintos de bebidas alcohólicas:
    a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
    b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros.
    c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:
    Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.
    Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.
    d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
    LIEPS 19

  • Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas
    5.2.7.
    Para los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV y 26 de la Ley del IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por contador público inscrito, podrán obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o menor a la suma total de los marbetes o precintos autorizados por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin que la suma total de estos exceda de tres millones de marbetes y trescientos precintos, según corresponda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
    Tratándose de empresas certificadas ante el SAT de conformidad con el artículo 100-A de la Ley Aduanera, que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar marbetes de manera anticipada hasta por una cantidad que no exceda de diez millones.
    Los contribuyentes podrán solicitar sucesivamente marbetes y/o precintos de manera anticipada en los términos de esta regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la citada ficha de trámite. Quienes opten por solicitar marbetes o precintos para la importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de veinticuatro meses siguientes a la primera solicitud de marbetes o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a aquel en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes o precintos no utilizados para la importación, conforme al procedimiento establecido en la regla 5.2.11., penúltimo y último párrafos.
    El cumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud anticipada de marbetes y precintos para importación de bebidas alcohólicas, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.
    LIEPS 19, 26, LA 100-A, RMF 2024 5.2.11.

  • Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
    5.2.8.
    Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos a través del Portal del SAT siempre que se cumpla con lo señalado por la regla 5.3.1. y lo establecido en el Anexo 1-A, II. Trámites Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
    La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
    Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ADSC que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal “2” Distrito Federal “1” Distrito Federal “3” Distrito Federal “4” México “2” México “1” Hidalgo “1” Morelos “1” Tlaxcala “1” Puebla “1” Puebla “2” Guerrero “1” Querétaro “1” Guanajuato “3”Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos. Calzada Legaria, núm. 662, Col. Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.
Jalisco “1” Jalisco “2” Jalisco “3” Colima “1” Nayarit “1” Aguascalientes “1” Zacatecas “1” Guanajuato “2” Michoacán “1” San Luis Potosí “1”ADSC de Jalisco “1”. Av. De las Américas 833, P.B., entre Florencia y Colomos, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.
Durango “1” Sinaloa “2” Sinaloa “1”ADSC de Durango “1”. Aquiles Serdán, núm. 314 Ote, Zona Centro,  C.P. 34000, Durango, Dgo.
Sonora “1” Sonora “2” Sonora “3”ADSC de Sonora “1”. Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena, Sur P.B. edificio Hermosillo,  Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Baja California Sur “1”ADSC Baja California Sur “1” Av. Álvaro Obregón, núm. 320, esq. Ignacio Bañuelos Cabezud y Agustín Arreola, 1er. Piso, Col. Centro, C.P.23000, La Paz, Baja California Sur.
Baja California “2” Baja California “1”ADSC de Baja California “2”. Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, Baja California. Contribuyentes con domicilio fiscal en el Municipio de Ensenada, Baja California deberán recoger los marbetes o precintos en el Módulo de Servicios Tributarios ubicado en Av. López Mateos núm. 1306, local 18, edif. PRONAF, entre Av. Espinoza y Mar, Col. Centro, 22800, Ensenada Baja California.
Chihuahua “1” Coahuila de Zaragoza “2” Chihuahua “2”ADSC de Chihuahua “1”. Calle Cosmos, número 4334. Esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P. 31104. Chihuahua, Chih.
Nuevo León “1” Nuevo León “3” Coahuila de Zaragoza “1” Tamaulipas “3” Tamaulipas “4” Nuevo León “2” Coahuila de Zaragoza “3” Tamaulipas “5” Tamaulipas “1”ADSC de Nuevo León “1”. Pino Suárez núm. 790 sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.
Yucatán “1” Quintana Roo “2” Campeche “1”ADSC de Yucatán “1”. Calle 1-B, núm. 363, Fraccionamiento. Gonzalo Guerrero, C.P. 97115, Mérida, Yucatán.
Veracruz “2” Veracruz “4” Veracruz “1”ADSC de Veracruz “2”. Paseo de la Niña, núm. 150, entre Avenida de los Reyes Católicos y Avenida Marigalante,  Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas “2” Oaxaca “1” Chiapas “1” Tabasco “1”ADSC de Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.

Quienes de acuerdo con lo anterior deban recoger los marbetes o precintos que les fueron autorizados en alguna de las 10 ADSC autorizadas señaladas anteriormente, podrán optar, por recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, cuando así lo señalen en el sistema al momento de registrar la solicitud de marbetes o precintos.
Los marbetes físicos que se soliciten en cantidad igual o superior a 500,000, se deberán recoger en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México.
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el monto de la diferencia.
Para solicitar información relacionada con su trámite de solicitud de marbetes o precintos, deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT.
LIEPS 19, RMF 2024 5.3.1.


Representante autorizado para recoger marbetes o precintos
5.2.9.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante autorizado para recoger marbetes o precintos o algún otro representante autorizado para tales efectos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1, el nombre, clave en el RFC, la CURP y la firma de la persona que designen para recoger los marbetes o precintos; de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 9/IEPS “Aviso de cambio de representante legal y/o representante autorizado para recoger marbetes o precintos”, contenida en el Anexo 1-A, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.23.


Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes
5.2.10. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con la regla 5.2.8., cuando
existan defectos o faltantes en los marbetes o precintos recibidos, los contribuyentes podrán solicitar su sustitución o la entrega de los faltantes dentro de los treinta días inmediatos siguientes a aquel en el que se hayan recibido, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 11/IEPS “Solicitud para la sustitución de marbetes físicos o precintos con defectos o la entrega de faltantes”, contenida en el Anexo 1-A.
Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los treinta días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo cancelarlos a través del Portal del SAT en el FEM (Formato Electrónico de Marbetes) y destruirlos. Posteriormente deberá presentar un escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los ha destruido y el método que utilizó. Asimismo, tratándose de los faltantes de marbetes o precintos a que se refiere la presente regla, cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los treinta días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos, no procederá su entrega.
Asimismo, cuando los contribuyentes requieran la sustitución de marbetes o precintos por causas distintas a las señaladas en el primer párrafo de la presente regla, la solicitud podrá realizarse ante la autoridad fiscal en cualquier tiempo fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior, mediante buzón tributario en el que señalen el motivo por el que solicitan su sustitución, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ficha de trámite 11/IEPS “Solicitud para la sustitución de marbetes físicos o precintos con defectos o la entrega de faltantes”, contenida en el Anexo 1-A.
Las solicitudes a que se refiere la presente regla estarán sujetas a valoración de la autoridad y serán resueltas en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.8.


Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos y electrónicos o precintos
5.2.11.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor de los marbetes o precintos destinados para su colocación o impresión en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá presentar un aviso de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 12/IEPS ”Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos o electrónicos y precintos”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los quince días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante fedatario público, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos o robados. Cuando se trate de bobinas completas de marbetes físicos, se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes físicos, electrónicos o precintos no utilizados y/o deteriorados, el contribuyente deberá proceder a su destrucción de tal forma que queden totalmente inutilizables, y dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dé el supuesto legal respectivo, deberá manifestar mediante un aviso en el Portal del SAT, que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas de marbetes físicos, se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
Los marbetes físicos y precintos señalados en la presente regla, así como los folios autorizados utilizados para la impresión de marbetes electrónicos, quedarán fuera de uso y no serán objeto de reposición.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.8.


Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas
5.2.12.
Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación.
Los contribuyentes obligados a adherir marbetes o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a la internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, o en el caso de marbetes o precintos que en términos de las RGCE puedan adherirlos en un almacén general de depósito autorizado, deberán adherir los mismos, así como transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.
Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán ser destruidos de tal forma que queden totalmente inutilizables, en el caso de que los marbetes o precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser desprendidos y destruidos.
El contribuyente dentro de los quince días siguientes a la fecha de importación señalada, deberá presentar mediante buzón tributario, aviso donde manifiesten bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.11., RGCE 5.3.1., 5.3.2.


Información de bienes producidos, enajenados o importados, por entidad federativa, a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.13.
Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por entidad federativa, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 8, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo señalado en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.
LIEPS 2o., 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 2024 5.2.1.


Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados por entidad federativa realizadas por empresa comercializadora o distribuidora
5.2.14.
Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, tratándose de productores o importadores de tabacos labrados que realicen la enajenación de dichos bienes a través de una comercializadora o distribuidora que sea parte relacionada de conformidad con lo establecido por el artículo 179 de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere la citada fracción VI, cuando proporcionen en el Anexo 8 del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., la información relativa a las ventas por entidad federativa realizadas por la empresa comercializadora o distribuidora, con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo indicado en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D, LISR 179, RMF 2024 5.2.1.


Información de clientes y proveedores a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.15.
Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 1, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo indicado en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 2024 5.2.1.


Información de precios de enajenación, valor, volumen y peso total de tabacos labrados y cantidad total de cigarros, a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.16.
Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y el volumen de enajenación que corresponda con su declaración de pago, así como el peso total de tabacos labrados enajenados, excepto para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 2, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.1.


Información del control físico del volumen fabricado, producido o envasado a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.17.
Para los efectos del artículo 19, fracción X de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 9, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo señalado en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 2024 5.2.1.


Información sobre equipos para destilación o envasamiento a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.18.
Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en el mes de enero de cada año la información sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 3, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.1.


Reporte sobre procesos de producción, destilación o envasamiento a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.19.
Para los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán presentarla mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y sus anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.1.


Información de adquisición, incorporación o modificación de equipos a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.20.
Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar la información a que se refiere el citado precepto, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 3, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.1.


Información sobre precios de enajenación, a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.21.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 1, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo señalado en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo establecido en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo establecido en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 2024 5.2.1.


Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas
5.2.22.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo señalado en las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.5. de las RGCE, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando observen lo establecido por las citadas reglas según corresponda.
Los contribuyentes que apliquen lo establecido en la presente regla podrán solicitar marbetes o precintos, en términos de la ficha de trámite 7/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. en relación con la 3.7.5. de las RGCE”, contenida en el Anexo 1-A. Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que correspondan al número de envases que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo.
Lo señalado en la presente regla no será aplicable tratándose de la importación de alcohol.
LIEPS 19, RGCE 1.3.1., 1.3.6., 3.7.3., 3.7.5.


Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
5.2.23.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando:
I. No se encuentren al corriente las personas físicas o morales, los socios, accionistas y representantes legales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.36.
II. El domicilio fiscal y el contribuyente no estén en el supuesto de “Localizado”.
III. Disminuya en su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
IV. Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC, en caso de ser persona física.
V. Presente alguno de los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones I, II y III, o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC señalados en las fracciones XII a XVI del Reglamento del CFF.
VI. Realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas y no se dé aviso en los términos de las fichas de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina virtual” y 70/CFF “Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A, de conformidad con los artículos 27, apartado A del CFF o 29 y 30 del Reglamento del mismo, asimismo en dicho aviso el contribuyente deberá manifestar las actividades que realiza para efectos del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
VII. Se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas corresponde a una ADSC diferente a aquella en la que se encontraba registrada en el RFC.
VIII. No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.
IX. No haya informado el uso de los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, o bien se compruebe el uso incorrecto de los mismos en los términos de la regla 5.3.1., fracción III.
X. No se encuentre activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol, y de bebidas alcohólicas y se realice al menos una de las actividades económicas establecidas en el apartado “Información adicional”, incisos ñ) al x), de la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
XI. No presente aviso mediante buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad, la destrucción de los marbetes o precintos, o bien, que dicha manifestación no sea correcta.
XII. Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo señalado en el artículo 69, fracción VI, del citado ordenamiento.
Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en esta regla, emitirá un oficio, el cual le será notificado mediante buzón tributario, a través del cual informará el incumplimiento o causal detectada, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a efecto de que el contribuyente esté en condiciones de aportar la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas, de conformidad con la ficha de trámite 56/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, la autoridad fiscal emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, a aquel en que haya sido presentada la aclaración a que se refiere el párrafo anterior, con los elementos con los que cuente, la cual será notificada mediante buzón tributario.
LIEPS 19, CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2024 2.1.36., 5.3.1.


Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.24.
Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 6, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
Lo anterior, será aplicable para precintos de cualquier año de emisión y marbetes con año de emisión 2012 y anteriores.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.1.


Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos
5.2.25.
Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran o impriman marbetes a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información que el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) solicita.
Para la designación de número de producto SKU (número único de referencia asignado a un producto del sector de bebidas alcohólicas), el contribuyente deberá proporcionar en el FEM el tipo de bebida alcohólica, capacidad en mililitros, graduación alcohólica en porcentaje y marca comercial.
El contribuyente deberá reportar el uso de los marbetes adheridos o impresos por producto SKU correspondiente, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados.
Dicho reporte deberá realizarse antes de que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes físicos o, en su caso, se hayan impreso marbetes electrónicos en las etiquetas, contraetiquetas o etiquetas complementarias, sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos; en el caso de que el producto no sea exhibido, el plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión o impresión del marbete; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto.
Lo anterior, es aplicable únicamente para marbetes con año de emisión 2013 y posteriores.
Con la finalidad de constatar el uso adecuado de los marbetes, el SAT podrá requerir a los productores, envasadores, comercializadores o importadores de bebidas alcohólicas, la información relacionada con la declaración de los marbetes obtenidos, utilizados, inutilizados o destruidos, bajo el apercibimiento de que el incumplimiento en la presentación de la misma, será sancionada de conformidad con lo establecido por el artículo 81, fracción XVIII, en relación con el artículo 82, fracción XVIII, ambos del CFF.
Asimismo, la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el cumplimiento de la regla 5.2.46., fracciones VI y IX, relacionadas con el uso adecuado de los marbetes físicos y electrónicos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de diez días hábiles, apercibiéndolos que, en caso de no atender dicho requerimiento, se procederá a la cancelación electrónica de los folios de los marbetes físicos y electrónicos que correspondan.
LIEPS 19, 26-A, CFF 81, 82, 86-A, 86-B RMF 2024 5.2.24.


Informe del número de litros producidos de conformidad con los aparatos de control volumétrico a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)
5.2.26.
Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo señalado en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo establecido en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo establecido en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 2024 5.2.1.


Información del IEPS a través de la DIM
5.2.27.
Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la DIM en los términos de la Sección 2.8.2., con excepción de los contribuyentes del RIF que de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen y cumplan con lo señalado en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 2024 2.8.2.


Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
5.2.28.
Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el inciso a) del Apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del citado Anexo 11, debiendo presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Aviso de asignación de claves para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A.
La asignación de claves de marcas de tabacos labrados a que se refiere el párrafo anterior, deberá renovarse cada año de conformidad con la ficha de trámite 53/IEPS “Aviso de renovación de claves asignadas para producir e importar marcas de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A.
Los productores e importadores de tabacos labrados que no presenten el aviso de renovación antes señalado a más tardar en el mes de enero de cada año, así como aquellos que se encuentren en los supuestos de cancelación en el RFC o en suspensión de actividades, serán publicados en el inciso b) del Apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del Anexo 11, denominado Claves no vigentes.
Los sujetos a que se refiere esta regla, deberán presentar el “Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados”, en términos de la ficha de trámite 54/IEPS “Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A, cuando se actualicen algunos de los supuestos siguientes:
I. Cambio de denominación o razón social, clave en el RFC.
II. Suspensión, reanudación o disminución de actividades.
III. Cancelación por fusión, extinción, liquidación.
IV. Cambio de residencia.
V. Cualquier modificación que influya en la asignación o reanudación de claves de marcas de tabacos labrados.
LIEPS 19


Generación de códigos de seguridad
5.2.29.
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, el código de seguridad se generará por el SAT y será proporcionado a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, previa solicitud, de conformidad con la regla 5.2.30., el cual será impreso en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México.
El SAT será el único que podrá realizar la generación de códigos de seguridad.
Las especificaciones técnicas, de conectividad, de envío de información y las necesarias para la implementación del código de seguridad, se darán a conocer a través del Anexo 26 y en el Portal del SAT.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.30.


Solicitud de códigos de seguridad para impresión
5.2.30.
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, las personas a que se refiere la regla 5.2.29., deberán solicitar los códigos de seguridad en términos de las fichas de trámite 36/IEPS “Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión” y 43/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenidas en el Anexo 1-A.
La autoridad autorizará la solicitud de códigos de seguridad siempre que se cumplan los requisitos a que hacen referencia las fichas de trámite 36/IEPS “Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión” y 43/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenidas en el Anexo 1-A y la obligación establecida en la regla 5.2.32., a más tardar dentro de los quince días siguientes a su presentación y notificará la resolución al día hábil siguiente a aquel en que se emitió, a efecto de que realice la entrega de los códigos de seguridad.
Los productores, fabricantes o importadores de cigarros u otros tabacos labrados podrán solicitar los códigos de seguridad a través del Portal del SAT o por medio de la conexión con entidades externas o terceros.
En el supuesto de que opten por la conexión con entidades externas o terceros deberán presentar la solicitud a la que se refiere la ficha de trámite 55/IEPS “Solicitud para obtener la conexión con entidades externas o terceros”, contenida en el Anexo 1-A, entendiéndose por conexión el medio alterno a través del cual el SAT mantiene comunicación con el contribuyente derivado del volumen de los datos e información relacionada con la impresión de códigos de seguridad.
Los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que no soliciten códigos de seguridad durante un periodo de doce meses, perderán la incorporación a la que se refiere la ficha de trámite 43/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.29., 5.2.32.


Características del código de seguridad
5.2.31.
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, se entenderá por código de seguridad al código seguro y único generado y autorizado por el SAT, que deberá imprimirse en un lugar visible en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano de los que se comercialicen en México y deberán contener las siguientes características:
I. Ser aleatorio y estar encriptado.
II. Estar representado gráficamente por un código de puntos (DotCode), para que se pueda leer por dispositivos móviles.
III. Contar con la siguiente información visible al usuario para autentificar los productos:
a) Folio aleatorio de seguridad;
b) Lugar y línea de producción;
c) Máquina de fabricación;
d) Fecha, hora y lugar de manufactura;
e) Marca y características comerciales;
f) Cantidad de cigarros u otros tabacos labrados que contengan en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto;
g) País de origen;
h) Clave en el RFC y nombre del productor, fabricante o importador;
i) Leyenda institucional.
LIEPS 19


Registro, almacenamiento y entrega de información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión
5.2.32.
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII, incisos c) y d) de la Ley del IEPS, las personas a que se refiere la regla 5.2.29., deberán proporcionar al SAT, en línea y en tiempo real, la información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión de los mismos en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados a que se refiere la regla 5.2.31., observando lo establecido en el Anexo 26.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.29., 5.2.31.


Plazo para usar los códigos de seguridad
5.2.33.
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad proporcionados por el SAT, que no hayan sido utilizados dentro de los ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, quedarán sin efectos.
Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el SAT invalidará los códigos de seguridad y no podrán ser utilizados.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.29.


Aviso por fallas en los sistemas de cómputo
5.2.34.
Para los efectos del artículo 20, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes cuyos sistemas de cómputo presenten fallas no imputables a los mismos, deberán dar aviso de conformidad con la ficha de trámite 29/IEPS “Aviso por fallas en los sistemas de cómputo”, contenida en el Anexo 1-A.
El aviso deberá informar detalladamente la falla que originó el incumplimiento de las obligaciones señaladas en dicho precepto legal.
LIEPS 20


De los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos
5.2.35.
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo con que cuenten los contribuyentes por cada establecimiento fijo, deberá cumplir con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, así como de envío de la información, señalados en el apartado B del Anexo 17.
Tratándose de los contribuyentes que lleven a cabo sorteos o concursos a través de programas comerciales de concursos, de preguntas y respuestas, y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o se promocionen por medios de comunicación masiva, podrán optar por cumplir con lo señalado en el párrafo anterior de esta regla, mediante el envío de la información requerida en el Anexo 17, apartado G y en los términos establecidos en dicho apartado.
Cuando los contribuyentes presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias, el sistema de cómputo deberá cumplir, por lo que se refiere a dicho servicio, con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, señalados en el apartado E del Anexo 17.
LIEPS 20


Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS
5.2.36.
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, en lugar de cumplir con lo establecido en la regla 5.2.35., podrán cumplir con la obligación establecida en la citada disposición legal, a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de cómputo mencionados en la fracción I del citado artículo.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar, dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que inicien actividades, aviso de conformidad con la ficha de trámite 44/IEPS “Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en la regla 5.2.35., a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado, deberán permitir el acceso a sus instalaciones al Órgano Certificador encargado de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.
Los contribuyentes que no presenten, dentro del plazo establecido para tal efecto, el aviso a que se refiere esta regla, deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.35., a partir del día siguiente a aquel en que iniciaron actividades.
Las especificaciones técnicas del servicio que dará el Proveedor de Servicio Autorizado, así como las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor, se establecen en el Apartado C del Anexo 17.
En el supuesto de que el contribuyente determine rescindir la contratación del Proveedor de Servicio Autorizado, deberá tomar las prevenciones necesarias con el objeto de que no se interrumpa en algún momento el envío de información a través del sistema de cómputo en línea y tiempo real al SAT, en los términos del Apartado C del Anexo 17, por parte del nuevo proveedor contratado.
No será posible que un contribuyente cumpla con la obligación a que se refiere la presente regla, si pretende transmitir la información a través de más de un solo Proveedor de Servicio Autorizado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17, apartado I, dicho proveedor tiene la obligación de interconectar los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo de cada una de las salas del permisionario u operador, con los sistemas del SAT.
Lo establecido en la presente regla no aplica a los contribuyentes que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos únicamente a través de agencias.
LIEPS 20, RMF 2024 5.2.35.


De los Proveedores de Servicio Autorizado
5.2.37.
Para los efectos de la regla 5.2.36., los Proveedores de Servicio Autorizado a que se refiere dicha regla, son los que el SAT autorizó a través de la AGJ en su momento.
Para la renovación de la vigencia de las autorizaciones conferidas a los Proveedores de Servicio Autorizado, bastará con que presenten en el mes de octubre de cada año, a través de buzón tributario el aviso de conformidad con la ficha 31/IEPS “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos”, contenida en el Anexo 1-A, en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser Proveedor de Servicio Autorizado, con la certificación emitida por el Órgano Certificador autorizado por el SAT y exhiban la fianza mediante la cual garanticen al SAT el pago para resarcir el daño causado de manera directa o indirecta por el incumplimiento de sus obligaciones, en los términos que al efecto se señalen en el Anexo 17, Apartado I.
LIEPS 20, RMF 2024 5.2.36

.
Adición al esquema del Proveedor de Servicio Autorizado para cumplir con el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS
5.2.38.
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que no optaron por las facilidades administrativas señaladas en la RMF para 2023, y que actualmente presten servicios de juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la citada Ley, en lugar de aplicar lo señalado en la regla 5.2.35., primer párrafo, podrán optar por cumplir con la obligación establecida en la citada disposición mediante un Proveedor de Servicio Autorizado que deberán contratar para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real de los sistemas de registro mencionados en el artículo 20, fracción I, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
Acudan a cualquier ADSC, con la información establecida en el Apartado F del Anexo 17, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles) conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio de 2010 (o a partir de la fecha en que iniciaron operaciones si es que fue posterior a la fecha anterior) y hasta el mes anterior a aquel en el cual presenten el escrito a que se refiere la presente regla.
Una vez que los contribuyentes hayan cumplido con lo anterior, deberán estar a lo establecido en el Séptimo Transitorio de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.
Cuando la autoridad compruebe que los contribuyentes incumplen con alguno de los requisitos antes señalados, considerará que continúan con la obligación establecida en la regla 5.2.35.
LIEPS 2o., 20, RMF 2013 Séptimo, RMF 2024 5.2.35., 5.2.36.


Forma oficial para el registro de destrucción de envases
5.2.39.
Para los efectos del artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 “Registro de destrucción de envases”, contenida en el Anexo 1.
LIEPS 19, RLIEPS 17


Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS
5.2.40.
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento de la Ley del IEPS, se considera que con la Cédula de Identificación Fiscal se acredita que se es contribuyente del IEPS cuando en dicho documento anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto.
LIEPS 19, RLIEPS 14


Etiquetas o contraetiquetas de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación
5.2.41.
Para los efectos del artículo 15, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, podrán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación de sus representantes comerciales en o para el país de importación, en lugar de aquellos del importador.
LIEPS 19, RLIEPS 15


Envases vacíos de bebidas alcohólicas conservados y exhibidos en el lugar o establecimiento en el que se enajenaron
5.2.42.
Para los efectos de los artículos 86-A, fracción IV del CFF, 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS y 17 de su Reglamento, no se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidas y cumplan con los siguientes requisitos:
I. Lleven un registro de los envases que se conserven y exhiban en los términos de esta regla, en el que se identifique el número de folio del marbete que le corresponda, así como la fecha en que se hubiera agotado su contenido, mismo que conservarán como parte de su contabilidad.
II. Se raspe el marbete adherido al envase vacío inhabilitándose para su lectura.
III. Adhieran en la parte inferior del envase, una etiqueta con la leyenda “Envase ornamental, prohibida su venta” con una dimensión de 2.8 X 2.9 centímetros.
Los contribuyentes que dejen de utilizar los envases en términos de esta regla, deberán efectuar su baja en el registro a que se refiere la fracción I de esta regla y realizar su destrucción de conformidad con el procedimiento señalado en los citados artículos 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS y 17 de su Reglamento.
LIEPS 19, CFF 30, 86-A, RLIEPS 17


Procedimiento para obtener folios autorizados por el SAT para impresión de marbetes electrónicos
5.2.43.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo establecido en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:
I. 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”.
II. 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”.
III. 48/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”.
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes físicos o electrónicos, siempre y cuando se trate de productos SKU distintos y se cumpla con las disposiciones aplicables.
Al producto SKU al que se le haya autorizado marbete electrónico, no se le podrá solicitar marbete físico para dicho producto.
Los contribuyentes que concluyan los trámites a que se refieren las fichas de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas” y 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 1-A, contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución señalada en la referida ficha de trámite 47/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, únicamente se deberá utilizar marbete electrónico en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.6.


Pérdida de la opción para la impresión de marbetes electrónicos
5.2.44.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:
I. Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.
II. Se imprima dos veces o más el mismo folio electrónico entregado por el SAT.
III. La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.
IV. La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.
V. No solicitar en un periodo de doce meses continuos folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos.
LIEPS 19, CFF 86-A


Responsable solidario en marbete electrónico
5.2.45.
Para los efectos del artículo 3o., fracción IV de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 26, fracción VIII del CFF, se entenderá que la persona física o moral contratada por el productor, importador o comercializador de bebidas alcohólicas para que realice la impresión en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria de los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos, deberá de asumir la responsabilidad solidaria de las infracciones y sanciones que se susciten cuando se acredite por parte del SAT o la autoridad competente un mal uso de los marbetes electrónicos.
LIEPS 3o., 19, CFF 26


Uso correcto de marbetes y precintos
5.2.46.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-A, fracción VII del CFF, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas, harán uso correcto de los marbetes o precintos cuando:
I. Den cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.
II. Los marbetes hayan sido obtenidos con motivo de una solicitud autorizada por el SAT.
III. Se haya pagado el derecho correspondiente, de conformidad con el monto a que se refieren los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
IV. Se adhieran o impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.5.
V. En el caso de los marbetes electrónicos, la impresión cumpla con las características señaladas en la regla 5.2.6., fracción II, así como en el dictamen de diseño y uso proporcionado por el SAT.
VI. Realicen en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con las reglas 5.2.24. y 5.2.25.
VII. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el propio artículo 86-A del CFF.
VIII. Se adhieran o impriman los marbetes a las presentaciones de bebidas alcohólicas para las cuales fueron autorizadas.
IX. Utilizar los marbetes físicos, electrónicos y precintos en los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite, contenidas en el Anexo 1-A.
LIEPS 19, LFD 53-K, 53-L, CFF 86-A, RMF 2024 5.2.5., 5.2.6., 5.2.24., 5.2.25., 5.2.43.


Lectura de código QR en marbetes
5.2.47.
Para los efectos del artículo 19, fracción XXIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a realizar la lectura del código QR del marbete físico que se encuentra adherido a los envases o del marbete electrónico impreso en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria de los mismos, deberán realizarlo de acuerdo con lo siguiente:
I. Siempre en presencia del consumidor final.
II. Cuando la enajenación de las bebidas alcohólicas sea para consumirse en el mismo lugar de venta.
III. Al momento en que se entregue la botella, o cuando se sirva la bebida alcohólica al consumidor final.
La lectura podrá realizarse por medio de un dispositivo móvil con Internet mediante la cámara del mismo; asimismo, se deberá habilitar su ubicación mientras se realiza la lectura y permitir al sitio web tener acceso a ella. En algunos casos se deberá descargar alguna aplicación para lecturas de códigos QR desde la tienda digital correspondiente.
Se deberá enfocar el código QR y pulsar en la ventana con el enlace para que se muestren los datos de la bebida alcohólica, la información que se visualice deberá ser igual a la de la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria del envase.
Los datos que se deben observar son los siguientes:
I. Mensaje institucional.
II. Datos del marbete:
a) Tipo del marbete, nacional o de importación según corresponda.
b) Folio, nomenclatura a 12 posiciones, conformado por dos letras (serie) las cuales podrán ser “Nn” o “Ii si” para el caso de los marbetes adheridos en cualquier parte del envase menos en la base del mismo, o “Ne” o “Ie” para el supuesto en el que el marbete esté impreso en la etiqueta o contra etiqueta, en ambos casos seguido de 10 números.
c) Fecha de elaboración del marbete, día, mes y año.
d) Lote de Producción.
III. Datos del producto:
a) Nombre o marca, corresponde a la marca de la bebida.
b) Tipo, es la denominación de la bebida alcohólica que contiene el envase.
c) Graduación alcohólica, es el grado alcohólico en porcentaje que corresponda.
d) Capacidad, la cantidad de bebida alcohólica en mililitros del envase.
e) Origen del producto, nombre del país en el que se realizó la producción de la bebida alcohólica.
f) Fecha de producción o de importación: día, mes y año en que fue producida o importada la bebida alcohólica.
g) Lote de producción o número de pedimento, cuando se trate de una bebida de producción nacional el lote de producción corresponde a una nomenclatura variable que puede ser alfabética, numérica o alfa numérica, en el caso de importación el número de pedimento a través del cual se realizó la internación de las bebidas alcohólicas a territorio nacional, el cual será numérico a 15 posiciones.
IV. Datos del productor, fabricante, envasador o importador:
a) Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral que produce o importa la bebida alcohólica.
b) RFC: Clave del RFC que sirve para identificar a la persona física o moral que produce, comercializa o importa la bebida alcohólica.
La información descrita en los puntos anteriores deberá corresponder al envase que contiene la bebida alcohólica que se desea consumir.
El cumplimiento de lectura señalada en la presente regla, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales en relación con dicho producto.
Cuando el SAT detecte el incumplimiento a lo señalado en esta regla, podrá requerir a los establecimientos de consumo final el cumplimiento de la lectura del código QR del marbete físico que se encuentra adherido a los envases, o del marbete electrónico impreso en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria de los mismos, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo se harán acreedores a la multa establecida en el artículo 86-B, fracción VI del CFF.
LIEPS 19, CFF 86-B


Uso correcto de los códigos de seguridad
5.2.48.
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-G último párrafo del CFF, los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos hechos enteramente a mano, harán uso correcto de los códigos de seguridad cuando:
I. Den cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 43/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 1-A.
II. Los códigos de seguridad hayan sido obtenidos, con motivo de una solicitud autorizada por el SAT.
III. Se haya pagado el derecho correspondiente de conformidad con el monto a que se refiere el artículo 53-I de la LFD.
IV. Se impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.31.
V. Se realice en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con las reglas 5.2.32. y 5.2.33.
VI. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 86-G del CFF.
LIEPS 19, LFD 53-I, CFF 86-G, RMF 2024 5.2.31., 5.2.32., 5.2.33.


Adición de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico
5.2.49.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.43., que soliciten folios para la impresión de marbetes electrónicos, podrán solicitar la incorporación de marcas o presentaciones de productos nuevos en el mercado al esquema de marbete electrónico, aún y cuando no hubiesen solicitado en los doce meses anteriores una cantidad igual o superior a 100,000 marbetes físicos, conforme la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo anterior, siempre que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y, que el uso del marbete electrónico represente por lo menos un 50% de su demanda anual de marbetes totales en sus marcas.
Lo anterior no exime del cumplimiento de los demás requisitos que señala la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
LIEPS 19, RMF 2024 5.2.43.


Facilidad para el uso de la etiqueta complementaria para los contribuyentes que importan bebidas alcohólicas.
5.2.50.
Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo y tercer párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes autorizados en términos de la regla 5.2.43. para obtener por parte del SAT, folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos de importación, podrán imprimirlos en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria, misma que podrá ser adherida en cualquier parte del envase.
Se entiende por etiqueta complementaria, aquella en la que además de contener impreso el marbete electrónico de importación, se pone a disposición del consumidor la información comercial y sanitaria aplicable al etiquetado de las bebidas alcohólicas, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Cuando se opte por la facilidad a que se refiere la presente regla, en la etiqueta complementaria se deberá indicar el nombre de la familia del producto dentro del esquema de marbetes electrónicos o la presentación que corresponda.
LIEPS 19, RMF 2024 5.1.7, 5.2.6., 5.3.1., 5.2.43.