Capítulo 4.2. De la enajenación

Definición de pequeñas especies
4.2.1.
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.
LIVA 2o.-A

No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas
4.2.2.
La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías o quinielas deportivas que lleva a cabo la Lotería Nacional, así como sus comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, queda comprendida en el supuesto establecido en el artículo 9o., fracción V de la Ley del IVA.
LIVA 9o.

Transferencia de derechos de cobro de cartera crediticia
4.2.3.
Para los efectos de la regla 11.2.2., fracción I, las operaciones en las que una institución de crédito o los fideicomisos a los que se refiere dicha disposición, transfieran a un tercero los derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de México e involucren el pago de una cantidad a favor de la institución de crédito o de los fideicomisos antes referidos por parte del tercero para obtener dicha transferencia, se consideran para los efectos del IVA enajenación de títulos que no representan la propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos antes referidos que enajenen la cartera a la que se refiere el párrafo anterior mantendrán sus obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los intereses generados por la cartera transferida para su administración y cobranza a un tercero. Por las comisiones pagadas al administrador como contraprestación de su servicio de administración y cobranza se deberá pagar el impuesto en los términos de la Ley del IVA. Los ingresos del administrador que representen una participación de los flujos producto de la citada cobranza se consideran intereses exentos.
LIVA 15, LISR 44, RMF 2024 4.2.5., 11.2.2.

Enajenación de créditos en cartera vencida
4.2.4.
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, será aplicable dicho artículo, cuando los créditos a que se refiere dicho artículo hayan sido enajenados de conformidad con la regla 11.2.2., para su administración y cobranza a un tercero distinto de una institución de crédito, siempre que el origen de los créditos sea bancario y hayan cumplido al momento de su enajenación con las condiciones que establece la citada Ley para no estar obligado al pago del IVA.
LISR 44, 45, LIVA 15, RMF 2024 4.2.5., 11.2.2.

Adquisición de cartera vencida de partes relacionadas
4.2.5.
Para los efectos de las reglas contenidas en el Capítulo 11.2., así como de las reglas 4.2.3. y 4.2.4., lo señalado en dichas disposiciones no será aplicable cuando las personas morales adquieran los derechos de cobro o la titularidad de la cartera vencida de una parte relacionada. Se entenderá por parte relacionada lo que al efecto disponen los artículos 90 y 179 de la Ley del ISR.
LISR 90, 179, RMF 2024 4.2.3., 4.2.4., 11.2.

Definición de régimen similar para efectos del artículo 9, fracción IX de la Ley del IVA
4.2.6.
Para los efectos del artículo 9o., fracción IX de la Ley del IVA, se entenderá como régimen similar en los términos de la legislación aduanera, las operaciones que se efectúen por empresas que cuenten con programa de empresa de comercio exterior autorizado por la Secretaría de Economía.
LIVA 9o.

Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición
4.2.7.
Para los efectos del artículo 12 de la Ley del IVA y 27, fracción I de su Reglamento, también se considera cumplido el requisito a que se refiere dicha fracción cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.
LIVA 12, RLIVA 27

Cálculo del IVA en la enajenación de motocicletas usadas
4.2.8.
Para los efectos de los artículos 8o. y 12 de la Ley del IVA, para calcular el IVA tratándose de la enajenación de motocicletas usadas, adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, será aplicable lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de dicha Ley, así como la regla 4.2.7.
LIVA 8o., 12, RLIVA 27, RMF 2024 4.2.7.