Capítulo 4.6. De la exportación de bienes y servicios

Calidad de turista conforme a la Ley de Migración
4.6.1.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, la referencia a la calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población, se entenderá a la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de acuerdo con el artículo 40, fracción I de la Ley de Migración.
LIVA 31, Ley de Migración 40


Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas
4.6.2.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las personas morales que deseen administrar las devoluciones del IVA trasladado por la adquisición de mercancías en territorio nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión para la administración correspondiente, deberán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, para lo cual manifestarán a través de buzón tributario, bajo protesta de decir verdad que dictaminarán sus estados financieros para efectos fiscales por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión.
La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se publicará en el DOF y las reglas de operación estarán disponibles en el Portal del SAT.
LIVA 31, CFF 22


Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio
4.6.3.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por la concesionaria se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.
Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de concesión en los términos del párrafo que antecede, se deberá observar lo siguiente:
I. Que se asegure la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la concentración.
II. Que establezcan un tope máximo del 35% al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros sobre el monto de la devolución solicitada.
III. Que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT.
IV. Que las mercancías sean adquiridas por medio de pago electrónico o, en su caso, pago en efectivo, sin que en este último caso exceda de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.).
V. En los puntos del país en los que gocen de la concesión en cuestión y que cuenten con la infraestructura financiera apropiada para ello, deberán otorgar a todos aquellos turistas que así lo soliciten, la devolución en efectivo hasta por un máximo del 50% del monto neto a pagar al turista, sin exceder de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). El remanente deberá depositarse en las cuentas bancarias que al efecto señale el turista.
LIVA 31, CFF 22


Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros
4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:
I. La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros será emitida por la concesionaria y deberá contener como requisitos mínimos los siguientes:
a) Lugar y fecha.
b) Descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado.
El total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por turista.
c) Monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado.
d) Comisiones aplicables por el concesionario.
e) Monto neto del IVA a devolver.
f) Monto a devolver en efectivo.
g) Nombre del turista extranjero.
h) País emisor del pasaporte del turista.
i) Número de pasaporte.
j) Fecha de salida del país.
k) Firma del turista extranjero.
l) Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó la compra.
Cuando las adquisiciones de mercancías se hayan realizado a través de varios medios de pago electrónico, el reembolso se hará al medio de pago electrónico que determine el turista en su solicitud.
m) La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de la devolución se presente ante la concesionaria”.
II. Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III. Forma migratoria denominada para “Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”, debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista.
IV. Las mercancías por las que se solicita la devolución.
V. Pasaporte original vigente.
VI. Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del territorio nacional.
Tratándose de pasajeros extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos en los que el viaje se haya iniciado en el extranjero y desembarquen en el país, en lugar de presentar los documentos a que se refieren las fracciones III y VI de la presente regla, podrán presentar copia del boleto que les expida el naviero u operador en el cual conste el nombre del pasajero extranjero, debiendo cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta regla.
LIVA 31, CFF 22, 29, 29-A, RMF 2024 2.7.1.24.


Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjeta de crédito
4.6.5.
Para los efectos del artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, se considera como medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, aquellos pagos efectuados mediante tarjeta de crédito, siempre que el pago por la contraprestación provenga de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero y el titular de la tarjeta de crédito sea el residente en el extranjero que recibió la prestación de servicios.
LIVA 29, RLIVA 58


Aprovechamiento en el extranjero de servicios de tecnologías de la información
4.6.6.
Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso i), párrafos segundo, numerales 1 a 4, y tercero de la Ley del IVA, las obligaciones que los contribuyentes deberán cumplir se acreditarán con los datos, informes o documentos que conserven como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, igualmente podrán acreditar con la documentación e información que en forma enunciativa, más no limitativa se señala a continuación:
I. Los comprobantes fiscales o pedimentos de importación a su nombre por la adquisición de la totalidad de la infraestructura tecnológica y recursos materiales necesarios para la prestación del servicio de tecnologías de la información, o bien, tratándose de infraestructura tecnológica o recursos materiales propiedad de otras personas que se usen o gocen temporalmente para estos fines, copia de los contratos correspondientes suscritos con la persona que otorga el uso o goce temporal de dichos bienes.
II. Aquella con la que acrediten que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentran en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentran en el extranjero, por ejemplo con las bitácoras (logs) que tengan los registros necesarios para comprobar la trazabilidad de las conexiones y tráfico de datos que reflejen la dirección de protocolo de Internet (IP) de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestaron los servicios de las tecnologías de la información y comunicaciones, entre el contribuyente que presta los servicios en territorio nacional, el proveedor de servicios de Internet y el cliente final localizado en el extranjero; así como el diagrama de la arquitectura que muestra la trazabilidad de las conexiones y flujos de datos que se utilizan para la prestación de cada uno de los servicios en el extranjero, el cual deberá integrar las direcciones de protocolo de Internet (IP) de cada infraestructura utilizada en cada servicio prestado con la identificación del proveedor de servicio de Internet (ISP) de territorio nacional y, en su caso, el ISP en el extranjero.
III. El CFDI que ampare la operación, el cual deberá contener la clave en el RFC del receptor del comprobante, señalando la clave genérica para residentes en el extranjero a que se refiere la regla 2.7.1.23.
Para indicar el registro o número de identificación fiscal del receptor de servicios residente en el extranjero deberá incorporar al CFDI el “Complemento Leyendas Fiscales” que está publicado en el Portal del SAT, en el cual se incluirá dicho número con la leyenda “TIN del residente en el extranjero:”. Lo anterior, con independencia de la obligación de manifestar los demás datos del receptor del servicio.
IV. El comprobante de la transferencia electrónica o el estado de cuenta, ambos de una institución de crédito en México a nombre del prestador del servicio, en el que se identifique la contraprestación correspondiente, respecto de cada CFDI que emita dicho prestador del servicio por los pagos que le realice su cliente residente en el extranjero de alguna cuenta de institución financiera ubicada en el extranjero.
Se dejan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.
LIVA 5o., 29, 32, LISR 27, CFF 28, 29, 29-A, 42, RMF 2024 2.7.1.23.


Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero
4.6.7.
Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del IVA, los contribuyentes residentes en el país que enajenen bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero se considera que la enajenación fue contratada y pagada por un residente en el extranjero cuando cumpla con lo siguiente:
I. El residente en el extranjero realice el pago mediante cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios a las cuentas del enajenante, siempre que el pago provenga de cuentas a nombre del adquirente en instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
II. El residente en el extranjero indique el número de identificación fiscal del país en que resida, cuando tenga la obligación de contar con este en dicho país.
III. El contribuyente obtenga copia de los siguientes documentos:
a) Pasaporte del residente en el extranjero, u
b) Otro documento expedido por el Estado de residencia del adquirente que lo acredite como residente en el extranjero.
La documentación señalada en la fracción III deberá conservarse adjunta al contrato correspondiente que se celebre, en el cual deberá asentarse el nombre del residente en el extranjero, nacionalidad, domicilio en el extranjero, así como número de identificación fiscal y del pasaporte.
LIVA 29